Toque de queda: ¿de cuánto es la multa por saltarse las restricciones?
Con la entrada en vigor de esta medida, no se puede circular por la calle entre las 23:00 y las 06:00, aunque el horario puede variar en cada comunidad.
El estado de alarma decretado este domingo por el Gobierno, que ya ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es bastante más flexible que el que se instauró en marzo. En aquel momento, se procedió a un confinamiento general en el que los ciudadanos no podían salir de casa en ningún momento del día, salvo por razones justificadas.
Ahora, en cambio, las restricciones a la movilidad se reducen a un confinamiento nocturno, con el llamado toque de queda. De esta forma, no se podrá salir de casa entre las horas que establezca cada comunidad, salvo por razones justificadas. En general, el horario impuesto por el Ejecutivo ha sido de 23:00 a 06:00 horas.
El objetivo del Gobierno es motivar a los ciudadanos a respetar las normas establecidas. Por eso, incumplir estas restricciones recogidas en el Real Decreto-Ley conducirá a severas sanciones.
Multas de hasta 600.000 euros
Como establece el Régimen sancionador que alberga el artículo 15 del documento publicado en el BOE, “el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”. También recoge este punto la Ley 7/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyo artículo 46 contempla sanciones económicas de hasta 600.000€.
La cuantía de la sanción dependerá de su gravedad. Las infracciones leves serán castigadas con una multa de hasta 1.500€; las infracciones graves se pueden sancionar con multas que oscilen entre los 1.5001 y los 30.000€ y las infracciones muy graves conllevarán sanciones económicas de entre 30.001 y 600.000€.
Causas que justifican la movilidad
Según recoge el BOE, “durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”.
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