AUTÓNOMOS

Ayudas al alquiler en Andalucía para autónomos y ocio: requisitos, cómo y dónde solicitar

El Gobierno andaluz ha lanzado dos líneas de ayudas a los trabajadores autónomos. Deberán cumplir varios requisitos para poder solicitarlas.

Ayudas al alquiler en Andalucía para autónomos y ocio: requisitos, cómo y dónde solicitar
María José López Europa Press

El coronavirus, además de la crisis sanitaria, ha provocado otra de carácter económico que seguirá presente durante los próximos meses. Pese a las ayudas por parte del Gobierno, muchas son las empresas o autónomos que se han visto obligados a tirar la toalla por una reducción de su actividad.

Con el fin de echar una mano, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó la semana pasada un decreto ley de carácter extraordinario en el que se detallan una serie de ayudas económicas. Unas medidas dirigidas a los autónomos, que podrán beneficiarse de un total de 900€ con carácter general, y que en el caso de sectores del ocio nocturno y infantil podrían llegar a los 1.200€ para los gastos de alquiler de sus negocios.

Unas medidas con las que esperan "favorecer el sostenimiento de su actividad", según detalla la Junta en un comunicado. Desde el Gobierno de la región esperan que esta medida ayude, con un presupuesto inicial de nueve millones de euros, a cerca de 9.400 autónomos. El total se divide en una primera línea de ayuda destinada a los trabajadores por cuenta propia, de 900€, y otra para los autónomos del sector del ocio y establecimientos recreativos infantiles, con una cuantía de 1.200€.

Requisitos para la solicitud

Para poder beneficiarse de la ayuda, los trabajadores autónomos deben tener su domicilio social en Andalucía, estar dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social a fecha de 14 de marzo, cuando fue declarado el Estado de Alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde el inicio de la convocatoria.

Otro de los requisitos a cumplir es que en el ejercicio fiscal 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IRPF no superen 5,5 veces el Indicador de Rente de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74€) si se presenta de forma individual, o siete veces el IPREM (52.637,13€) en caso de hacerla conjunta. Quedan excluidos aquellos autónomos societarios. Por último, deben ser arrendatarios del local de negocio en el que llevan a cabo su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En el caso de la segunda línea de ayudas, los requisitos serán los ya mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) correspondientes a "establecimientos de bebidas" u "otras actividades recreativas y de entretenimiento".

¿Cómo pedir la ayuda?

La Junta de Andalucía ha detallado que la tramitación de la solicitud solo se podrá realizar por vía telemática, estableciendo un procedimiento de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos. Este sistema, aseguran, ya ha permitido previamente realizar comprobaciones de casi 2.500 expedientes diarios. El plazo máximo de resolución de la solicitud será de dos meses.

Aquellos interesados podrán presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del extracto de la convocatoria.