Confinamiento en Madrid: ¿se puede salir de la provincia con las restricciones de movilidad?
Las nuevas restricciones comenzarán el próximo 21 de septiembre y afectarán a cerca de 800.000 ciudadanos de la capital española.
Las ocho nuevas zonas básicas de salud verán restringida su movilidad a partir del próximo lunes, cuando entrarán en vigor las restricciones. El viceconsejero de Sanidad, Antonio Zapatero, ha anunciado así, que zonas pertenecientes a los distritos de San Blas-Canillejas, Usera, Puente de Vallecas y Vicálvaro y a los municipios de Alcorcón y Fuenlabrada se sumarán a las 37 zonas con restricciones desde el pasado lunes.
En las zonas no confinadas, la Comunidad de Madrid solo ha hecho recomendaciones de evitar cualquier desplazamiento no necesario, así como fomentar el teletrabajo y la entrada escalonada en las empresas. Sin embargo, no hay ninguna limitación en cuanto a entrar y salir de la Comunidad de Madrid, ya que la única restricción que ese está aplicando en toda la región desde el pasado lunes es la limitación a 6 del número personas en las reuniones.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha manifestado en una rueda de prensa simultánea a la del viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid su desacuerdo con las medidas adoptadas: "Corresponde tomar medidas a la comunidad y yo quiero poner en valor las recomendaciones que ha hecho el Gobierno, que pensamos que son las que había que tomar en Madrid". Un nuevo estado de alarma en Madrid sí podría limitar las entradas y salidas de la región.
¿Qué actividades cotidianas se pueden hacer?
Como con las medidas que entraron en vigor la semana, son muchos los ciudadanos que sufrirán las restricciones que ahora se hacen preguntas sobre si pueden realizar actividades como viajar fuera de la provincia, ir a trabajar o hacer deporte. Según las limitaciones anunciadas por el Ejecutivo autonómico, existen una serie de excepciones para entrar y salir de estas zonas.
Son las siguientes: asistencia a servicios sanitarios, acudir al trabajo, asistencia a centros docentes y educativos, retorno a la residencia habitual, cuidado de personas mayores, menores y dependientes, desplazarse a entidades financieras, acudir a los juzgados u organismos públicos, renovar permisos y documentación, realizar exámenes y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.