CORONAVIRUS

Prohibición de fumar: ¿Por qué se ha anulado en Madrid y en el resto de España no?

Un juez tumbó las medidas sanitarias que debían establecer todas las comunidades tras el consenso con el Ministerio de Sanidad.

Una persona fuma en una terraza durante el primer día de la prohibición de realizarlo en la vía pública en Galicia si no existe una distancia de dos metros de separación con otras personas para evitar contagios de Covid-19, en Lugo, Galicia, (España), a 13 de agosto de 2020. Según explicó ayer el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, los expertos consideran que el humo del tabaco es "un factor de difusión" del virus. Andalucía, Castilla y León y Castilla-La Mancha estudian también esta restricción.
 13 AGOSTO 2020;GALICIA;PROHIBICION;TABACO;COVID-19;FUMAR;LUGO
 Carlos Castro / Europa Press
 13/08/2020
Carlos Castro
Actualizado a

El pasado 14 de agosto, el ministro de Sanidad, Salvador Illa anunció una serie de medidas sanitarias para combatir el preocupante número de contagios de las últimas semanas. Sin embargo, su forma de aplicación se haría de forma distinta al realizado en ocasiones anteriores.

Al no estar regulado por una orden ministerial, serían las comunidades las que tendrían que adaptar estas medidas en sus correspondientes boletines oficiales de cada región. Entre las medidas adoptadas, estaban la prohibición de fumar en espacios abiertos si no había un mínimo de dos metros de distancia o el cierre del ocio nocturno.

Un juez anula la medida de Madrid

Poco a poco, las comunidades han ido publicando esta nueva normativa para aplicarlas en sus territorios. En Castilla-La Mancha, comunidad más rezagada en la redacción de estas medidas, entrarán en vigor esta noche a la madrugada.

En Madrid, sin embargo, la orden regional entró el pasado jueves y un día después ya estaba anulada, siendo la única comunidad en la que se ha dado marcha atrás. El magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, anuló la orden al estimar que no se puede aplicar al hacer referencia a una orden que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

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En el auto, Villagómez indica que una comunidad "no puede limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma". La Comunidad de Madrid tendrá un plazo de 15 días para recurrir esta decisión, que crea un precedente de cara a futuras medidas tomadas por las comunidades.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha expresado su disconformidad y ha criticado al Gobierno central. "Necesitamos que deje de estar ausente, porque provocaría decisiones en cascada de las autonomías, y unas son aceptadas y otras no".

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