Penas de cárcel por grabar a otras personas vulnerando normas de la nueva normalidad
Las personas que captan imágenes de otras en las que infringen las condiciones impuestas se enfrentan a sanciones de hasta cinco años de prisión.
Desde el inicio del estado de alarma hemos visto multitud de vídeos que realizaban los ciudadanos en los que se denunciaba con el contenido de esas imágenes que algunas personas se estaban saltando el confinamiento. Ahora, con la nueva normalidad, esos vídeos se han multiplicado y se han visto grabaciones sobre todo de personas que no utilizan mascarillas o no guardan la distancia de seguridad o de establecimientos comerciales u hosteleros que no cumplen con los límites de aforo impuestos.
Sin embargo, los responsables de estos vídeos y difusores de estas grabaciones no deben olvidar el derecho a la privacidad de las personas a las que están filmando y las sanciones a las que se pueden enfrentar en caso de incumplir la legalidad. Desde Legálitas explican qué tipo de multan pueden originarse por estos vídeos.
Multas y sanciones si se comparten en redes sociales
En primer lugar, indican que la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y el artículo 18 de la Constitución amparan a una persona si se publican imágenes sin su consentimiento, por lo que podría exigir una indemnización. Eso sí, esa compensación se podría pedir si esas imágenes se captan con el único objetivo de compartir en redes sociales. Si se ponen en conocimiento de las autoridades sin ser difundidas, no cabría indemnización.
Penas de uno a cuatro años de cárcel
En caso de existir esa difusión sin consentimiento, el Código Penal contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses, con una cuota diaria que puede oscilar de los dos a los 400 euros para quien descubra los secretos de otro o vulnere su intimidad sin su consentimiento. La ley establece el mismo castigo para aquellas personas que sin estar autorizadas, se apoderen, utilicen o modifiquen esas imágenes en perjuicio de un tercero.
Además, si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, el culpable se enfrenta a una pena de prisión de dos a cinco años.
Las personas que ayudan a difundir también serían sancionadas
Además, una tercera persona, aunque no haya formado parte de la grabación de las imágenes, pero sí ayuda a difundirlo se enfrena a penas de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses. Por ejemplo, ha habido ocasiones que una persona por Whatsapp recibe un vídeo y lo reenvía a más personas. En ese caso, estaría formando parte de la difusión.
Por último, la ley no contempla infracciones cuando a pesar de que el vídeo sea difundido, revelado o cedido, no se puede identificar a las personas que salen en la grabación, puesto que sólo se estarían mostrando imágenes de una posible vulneración de una normal, pero los derechos del protagonista no habrían sido quebrantados.
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