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ERTE: ¿qué significa la colocación por cuenta ajena?

El SEPE permite a los trabajadores ese tipo de colocación durante un expediente de regulación temporal de empleo, pero debe ser notificada.

ERTE: ¿qué significa la colocación por cuenta ajena?

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuando un trabajador tiene suspendido su contrato por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), puede hacer otra actividad laboral, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

El trabajo por cuenta ajena es aquel en el que la persona tiene un contrato laboral, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, donde se consignan las condiciones del trabajo, como el horario a cumplir y la nómina. Además, el empleado debe estar sujeto al lugar de trabajo elegido por el empleador.

Por su parte, el trabajo por cuenta propia, o autónomo, es aquella actividad económica o profesional que hace una persona de manera directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona.

Hay que notificar al SEPE

El SEPE exige a los trabajadores que tengan cualquier tipo de colocación o actividad que sea notificada mientras percibe la prestación por desempleo, para que ese ingreso sea retirado. En caso de que la colocación sea a tiempo parcial, se puede pedir la compatibilización de la prestación, para que sea retirada una parte de ese ingreso proporcionalmente con el tiempo laborado.

Esa notificación se podrá hacer a través de la página de Internet del SEPE (hay que tener un certificado digital, el DNI electrónico o usuario y una contraseña), por teléfono, en la línea de atención a la ciudadanía o en una oficina de empleo (hay que pedir cita previa, también en la página del SEPE o por teléfono).