Desempleo

Prestación por desempleo: ¿qué causas pueden suspender el cobro del paro y qué se puede hacer?

El Servicio Público de Empleo Estatal contempla varios escenarios en los que la prestación puede quedar congelada.

Prestación por desempleo: ¿qué causas pueden suspender el cobro del paro y qué se puede hacer?

Todos los trabajadores que no tengan empleo pueden solicitar el pago de una prestación de desempleo siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. El pago tiene una duración mínima de cuatro meses (cuando el periodo cotizado es el más corto) y máxima de dos años (para quienes hayan cotizado seis). Sin embargo, hay escenarios en los que, por diversas razones, el pago de la prestación se puede suspender:

En caso de infracción

Ocurre cuando el beneficiario no cumple con las obligaciones que exige el Servicio Público de Empleo Estatal. Entre ella está no notificar el haber encontrado un nuevo empleo (falta grave), no renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas o no participar en los programas de empleo que la entidad considere. La gravedad de la infracción determinará qué sanción deberá asumir el beneficiario. La penalización puede ir desde perder un mes de prestaión hasta perderla totalmente.

Maternidad o paternidad

En este caso, si el empleado pierde su trabajo, mantiene la prestación por maternidad. Cuando termina ese periodo, pasa a cobrar el paro. Si el despido es anulado y el trabajador regresa a sus labores, la prestación queda suspendida.

Viaje al extranjero

Si el solicitante decide trabajar fuera del país, el paro quedará suspendido si la salida es inferior a 12 meses y si la salida ha sido comunicada y autorizada por el SEPE. Si no se cumplen esos requisitos, la prestación se pierde.

La cárcel

Si el beneficiario entra en prisión, su derecho a recibir el paro se suspende, a menos que tenga responsabilidades familiares y no tenga otras rentas que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

¿Qué hacer para volver a recibir la prestación?

En cualquiera de los casos anteriores (menos el de infracciones), el trabajador deberá presentar una solicitud de reanudación en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la finalización de la causa. El solicitante tendrá que seguir en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de trabajo. Si la solicitud se hace después de esos 15 días hábiles, la reanudación se producirá a partir de la fecha en que se haga esa solicitud, y no desde la finalización de la causa.

Para volver a recibir la prestación si se ha cometido una infracción, el trabajador no debe tramitar la reanudación, sino que se efectuará de oficio cuando haya pasado el periodo de sanción. Volver a recibir el pago por el paro depende de que el subsidio no se haya acabado y que el solicitante siga inscrito como demandante de empleo.