Consumo confirma que el cobro de la 'tasa COVID' es ilegal
El Ministerio ha enviado una nota a las comunidades autónomas para que sancionen a aquellos establecimientos que realicen esta práctica.
El Ministerio de Consumo ha emitido una nota informativa dirigida a las comunidades autónomas en la que aclara que el recargo o suplemento que se esta dando a conocer como tasa Covid es una práctica ilegal. Además, insta a sus autoridades a sancionar a aquellos establecimientos que incumplan esta normativa, puesto que conlleva una infracción administrativa.
"Esta Dirección General de Consumo ha tenido conocimiento de que determinados establecimientos están incluyendo en sus facturas o están valorando incluir un recargo sobre el precio de los bienes o servicios objeto de su actividad comercial de cara a transmitir el total o parte de estos potenciales costes adicionales a la clientela”, reza la nota.
Tal y como venimos advirtiendo, el Ministerio de Consumo aclara que la tasa, suplemento o recargo Covid es ilegal.
— FACUA (@facua) June 11, 2020
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Además, recuerda que las medidas de higiene “no son de cumplimiento potestativo, sino de obligado cumplimiento”. Por ello, afirma que no pueden considerarse "servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son los inherentes según la normativa vigente”.
En caso de incluir estos recargos en una factura, podría ser "una cláusula abusiva" al imponer un servicio "no susceptible de aceptación o rechazo" aunque el cliente pueda haber sido informado previamente de dicho incremento en el precio.
Contrario a la OCU
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), estos suplementos que se cobran por los gastos de higienización son legales, aunque los establecimientos deben tener una aceptación previa por parte de los usuarios. No se le puede hacer pagar al cliente dicho recargo sin haber sido informado antes, ya que éste podría negarse a abonarlo y a interponer la correspondiente denuncia.
¿Cobro de suplementos en bares y terrazas? Recordamos que cualquier cobro extraordinario debe advertirse expresamente antes de prestar el servicio ofrecido; además, deberá ser un precio no abusivo https://t.co/aeIfEH6LPH pic.twitter.com/7gHAdDLBU0
— OCU (@consumidores) June 10, 2020
"Este coste puede ser exagerado, pero es legal", señala la OCU, además de precisar que el coste debe estar ajustado al precio real para esa limpieza y ser proporcional, puesto que tanto el dueño como el cliente tienen que pagar la misma cantidad.
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