CORONAVIRUS

ERTE con contrato temporal: ¿se suspende o me pueden despedir si acaba?

Muchos trabajadores se encuentran en esta situación, después que sus empresas hayan tenido que solicitar un ERTE por la suspensión de actividad debido al estado de alarma.

ERTE con contrato temporal: ¿se suspende o me pueden despedir si acaba?

Muchas empresas han tenido que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para evitar un descalabro económico, después de tener que suspender su actividad debido al estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

ERTE con contrato temporal

Sin embargo, algunos trabajadores se encontraban en situación de tener un contrato temporal en el momento que se solicitaba el ERTE, por parte de su empresa. Esto ha supuesto que haya muchas preguntas respecto a si tienen derecho a volver tras retomar la empresa la actividad aunque su contrato hubiese finalizado durante el ERTE.

En ese caso, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, en su artículo V, recoge:

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Por lo tanto, los contratos temporales que se hayan suspendido por estar el trabajador incluido en un ERTE, también quedan suspendidos en lo que se refiere a su duración.

Por ejemplo, si el periodo restante del contrato es de un mes y medio el día que se inició el ERTE, cuando acabe el ERTE el empleado tendrá derecho a trabajar durante ese mes y medio posterior.

Contratos temporales por obra y servicio

Algo parecido ocurre con los contratos temporales por obra y servicio que se hayan visto interrumpidos por un ERTE debido a la crisis sanitaria. Al no completarse, el contrato seguirá vigente hasta que no se pueda completar el servicio.

Como excepción está el caso de algunos de estos contratos que tenían como finalización una fecha concreta. Si la actividad laboral no se pudiese reanudar al finalizar el ERTE al haber llegado a la fecha límite, se consideraría finalizado su contrato. Es el caso de los trabajadores de las estaciones de esquí, por ejemplo.