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Ingreso Mínimo Vital: ¿se puede tener más de una renta por cada unidad de convivencia?

Desde el próximo 15 de junio se podrá solicitar esta prestación, que ha aprobado el Gobierno para ayudar a las familias más vulnerables y que llegará a unos 850.000 hogares.

Ingreso Minimo Vital: ¿se pueden cobrar más de una renta por unidad de convivencia?
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El pasado viernes, se daba luz verde al Ingreso Mínimo Vital. Esta prestación, que se aprobó el miércoles pasado en el Congreso de los Diputados y cuyas características fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a fecha de 1 de junio, se podrá solicitar a partir del 15 de junio por teléfono o vía telemática. De forma presencial habrá que esperar a que se abran las oficinas, cerradas por el estado de alarma.

¿Por cuántos y qué miembros está formado una unidad de convivencia?

Podrán ser beneficiarias de esta prestación las personas que viven solas o los integrantes de una unidad de convivencia, que está formada por:

"Todas las personas que vivan en el mismo domiclio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consaguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", se señala en un documento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

"También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior", recalca el mismo texto.

Además, también la forman "las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio y las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga", según el documento publicado por el ministerio.

Por su parte, el texto del BOE también señala que:

Se regula la figura del titular de la prestación, que serán las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

Se trata de una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el Real Decreto-ley para cada supuesto.

¿Pueden cobrarse varias rentas en una misma unidad de convivencia?

Por lo tanto, tras analizar qué y cuántos miembros forman una unidad de convivencia, cada una de estas solo podrá acceder a una renta.