Piscinas abiertas en toda España: ¿para qué usos y en qué condiciones?
Según el Boletín Oficial del Estado publicado este sábado, se podrán utilizar desde la fase 1 en ciertos supuestos y con medidas de seguridad.
Las piscinas ya pueden abrir en la totalidad del territorio españo. Así lo establece una disposición incluida en el Boletín Oficial del Estado publicado el pasado sábado 30 de mayo, que dice que podrán volver a estar operativas bajo unas condiciones determinadas en todos los territorios que se encuentren en la fase 1. Y la totalidad del territorio español ha entrado ya, como mínimo, en esa etapa.
¿Cuálen son esas condiciones que fija el BOE? En los territorios aún en fase 1, como Madrid, Barcelona, parte de Lérida y toda Castilla y León salvo El Bierzo, sólo podrán utilizarse para actividades deportivas y siempre con cita previa. Se permitirá hacer uso de los vestuarios, pero el aforo quedará reducido al 30%. Deberá haber una distancia de dos metros al menos entre usuarios y, en el caso de piscinas para deportistas de élite, podrán reanudarse en ellas las competiciones, aunque serán a puerta cerrada.
Lo que hace esta edición del BOE es modificar el apartado 4 del artículo 43 de la Orden de Sanidad SND/414/2020 del 16 de mayo. El nuevo texto queda así:
"4. En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros.Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias.En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica."
Fase 2
En la fase 2 ya se permitirá el uso recreativo de las piscinas. Se mantendrá la cita previa y un aforo del 30% o, en su defecto, un nivel que permita mantener las distancias de seguridad. Habrá franjas horarias y fuera de ellas no se podrá hacer uso del recinto. Las duchas de los vestuarios, si las hubiera, no podrán utilizarse y habrá que hacer limpieza tres veces al día.
Fase 3
Seguirán vigentes las distancias de seguridad de dos metros y las limitaciones en el aforo, que deberán establecerse en función de la superficie siempre de forma que se pueda garantizar el distanciamiento. Los administradores de las fincas deberán designar una persona para controlar que no se sobrepase. Habrá que desinfectar al menos dos veces al día las zonas de reposo y tránsito de los bañistas. Se aconseja disponer puntos de higiena con geles hidroalcohólicos o desinfectantes, controlar los niveles de los productos de tratamiento del agua para garantizar que son suficientes para eliminar el virus y desinfectar periódicamente tanto los materiales utilizados como los establecimientos de hostelería adyacentes, si los hubiera, en piscinas municipales.
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