CORONAVIRUS

Zoo, Parque de Atracciones, Port Aventura, Warner: cuándo abren, aforo y medidas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado hoy establece la forma en la que estos recintos podrán volver a la actividad en la fase 3.

Zoo, Parque de Atracciones, Port Aventura: cuándo abren, aforo y medidas
Stefano Guidi Getty Images

Con la llegada del verano y de las vacaciones, se disparan las visitas a los zoológicos o a parques temáticos como Port Aventura o Warner. Este año, debido a la propagación del coronavirus, estos centros podrán volver a abrir sus puertas a partir de la fase 3, aunque para ello, deberán seguir unas estrictas normas reguladas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado hoy.

Condiciones

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios tendrán permitida su apertura siempre que:

a) Se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento.

b) Se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Además, las zonas comerciales, los establecimientos de hostelería y restauración y los hoteles y y alojamientos turísticos de estos recintos, "deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas".

Limitación de la capacidad

El BOE también ha publicado una normativa respecto al aforo. Estos recintos "deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores".

En cuanto a la organización de la circulación de personas y distribución de espacios, "deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Preferiblemente, siempre que el centro disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones".

Por último, aquellos recintos que tengan aparcamiento propio y la entrada al mismo no se pueda realizar de forma automática sin contacto, "será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo".

"En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el párking y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura", reza la disposición.

Medidas de higiene de los clientes y trabajadores

El BOE también ha establecido las medidas que deben seguir los clientes y trabajadores de estos centros, tanto en los espacios interiores como exteriores: "Se debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización".

También estarán obligados a "poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada de cada servicio de entretenimiento, que deberán estar siempre en condiciones de uso".

Respecto a la distancia entre trabajadores y clientes durante el proceso de su atención, "será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos". Si esto no puede ser cumplido, se tendrán que utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo para asegurar la protección de clientes y trabajadores.

Limpieza de los recintos

El BOE también ha querido reflejar las medidas de limpieza que tendrán que realizar estos centros. Las labores de limpieza se "realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características".

Para ello, se han establecido unas pautas concretas:

a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente. Las otras limpiezas se podrán realizar a lo largo de la jornada y, preferentemente, una de ellas a mediodía.

b) Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona de uso común, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

c) Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

d) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares. 

e) En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, puestos de venta de comida, y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.