Bares, terrazas y restaurantes: ¿hay qué llevar mascarilla y mantener distancia?
Las mascarillas son obligatorias si no se respeta la distancia de seguridad en espacios cerrados y en la vía pública pero, ¿lo es también en las terrazas?
La situación en España mejora poco a poco, y el Gobierno no quiere que se produzcan rebrotes o que aumente el número de contagios, y por ello, mediante la Orden SND/422/2020, el propio Gobierno decretó la obligatoriedad del uso de la mascarilla a partir del pasado jueves, 21 de mayo.
No es obligatoria la mascarilla en bares o terrazas
En la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, señalada anteriormente, se exponen las condiciones en las cuales el uso de la mascarilla es obligatorio, pero también aparece que: "No será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas". Esto significa que las mascarillas no serán obligatorias en estas situaciones pues resulta incompatible su uso junto a la ingesta de alimentos y bebidas.
La limitación del aforo al 50% y la separación entre las mesas de una terraza hacen que la distancia de seguridad se respete, la cual es obligatoria aunque no exista una orden que lo demuestre para tal caso.
Las mascarillas, según la Orden del Boletín Oficial del Estado son obligatorias en espacios cerrados y en la vía pública en el caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad entre personas. Ahora, con el paso a la fase 1 de ciudades como Madrid y Barcelona, o en la fase 2 como casi la mitad del territorio español, es cuando más dudas han surgido sobre si el uso de las mascarillas continúa siendo obligatorio en el caso de salir a tomar algo a una terraza.
Otros supuestos donde no es obligatorio el uso de las mascarillas es en: personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla; en el caso de personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; en el desarrollo de otras actividades en las que resulte incompatible el uso de la misma; y en caso de fuerza mayor o situación de necesidad.
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