Reforma laboral: ¿cuál es la actual indemnización por despido y cuándo se modificó?
La reforma eliminó el despido exprés, pero rebajó las indemnizaciones y agilizó los trámites en los expedientes de regulación de empleo.
La reforma laboral de 2012 que ahora pretenden deshacer parcialmente el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos junto a EH Bildu modificó el sistema de despidos y las indemnizaciones que las empresas debían pagar a los afectados al ejecutarlos.
Por un lado se eliminó el despido exprés, que hasta entonces era el método más utilizado por las empresas (el 65%). Esta fórmula suponía que el empresario, sin mediar una resolución judicial, aceptada la improcedencia del despido y abonaba la indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. En ese sentido se devolvió la legislación a su estado previo a 2002.
Despido por causas disciplinarias
En ese sentido, ahora hay varios escenarios posibles para un ceses, cada uno con sus correspondientes indemnizaciones. Está el despido disciplinario, en el que el empleador toma la decisión basándose en las repetidas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad del trabajador, en su indisciplina, en esobediencia u ofensas verbales al empresario o sus comopañeros, trangresión de la buena fe contractual, acoso... Si el juez que examina el caso declara el despido procedente no habrá indemnización alguna; si lo declara improcedente y el contrato se firmó del 12 de febrero de 2012 en adelante, será de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades en vez de lios 45 y las 42 citados anteriormente. Para los compromisos sellados antes, la parte trabajada anterior a la reforma tendrá derecho a 45 días por año y la posterior a los 33. El límite será de 720 días 0 42 mensualidades.
Despido por causas objetivas
En el despido por causas objetivas, el empleador aprecia una ineptitud sobrevenida del trabajador por causas económicas, técnicas, productivas, absentismo... Suele ser utilizado para los despidos colectivos, que empiezan cuando afectan a un 10% de la plantilla. Como causa justificada de la decisión, tres trimestes consecutivos de pérdidas económicas en ingresos o ventas y las empresas ya no tienen que justificar por qué despedir y no ahorrar costes por otro lado es ka mejor solución a sus problemas. Si el juez estima procedentes los despidos, colectivos o no, la indemnización es de 20 días por año trabajado y 12 mensualidades. Si los considera improcedentes, asciende a 33 días por año y 42 mensualidades como máximo.
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