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Ayudas al alquiler en Madrid: requisitos, beneficiarios y plazos para solicitarlas

El Gobierno regional ha publicado las condiciones de acceso a estas subvenciones, que se destinan a familias golpeadas por la pandemia del coronavirus.

Ayudas al alquiler en Madrid: requisitos, beneficiarios y plazos para solicitarlas
EFE

La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler y así minimizar el impacto económico y social originado por la pandemia del coronavirus. Se concederán, mediante adjudicación directa, subvenciones al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que hayan visto reducido sus ingresos por la COVID-19 y por tanto tengan problemas transitorios para hacer atender el pago parcial o total de la mensualidad. Estas ayudas tendrán carácter finalista y no podrán aplicarse a otro destino que no sea el pago de la renta del alquiler.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Podrán acceder a esta subvención aquellas personas que tengan alquilada su vivienda habitual en la Comunidad de Madrid y a partir del 1 de marzo se encuentre en situación de desempleo, dentro de un ERTE o haya tenido una pérdida sustancial de ingresos. Asimismo, el límite de ingresos familiares (personas que vivan en la vivienda) será el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) sumándose 0,10 puntos por hijo a cargo y 0,15 puntos por hijo en unidad familiar monoparental. En caso de residir con personas con diversidad funcional, el tope será de 4 veces el IPREM y 5 veces el IPREM en caso de grandes discapacidades sensoriales. El IPREM mensual, actualmente, se sitúa en 587,34 euros.

Además, la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, debe ser superior al 35% de los ingresos mensuales de la familia. Por último, los candidatos a las ayudas deben poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España en caso de ser extranjero y acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato se haya formalizado en un plazo menor.

Quedarán excluidos de estas ayudas aquellos que aunque cumplan con los requisitos citados anteriormente sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España o tengan parentesco de primer o segundo grado o sean socios de la persona que le está alquilando la vivienda.

Cuantía y plazo de la ayuda

La cuantía contempla el 100% del importe mensual del alquiler, con un máximo de 900 euros, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato (gastos comunitarios o de servicios). La ayuda podrá concederse por un plazo máximo de seis meses.

¿Cuándo y cómo puedo presentar la solicitud?

El plazo de solicitud está abierto desde el pasado miércoles y se podrá hacer hasta el próximo 30 de septiembre. Dada la excepcionalidad de la situación y con el estado de alarma vigente, se deberá tramitar por medios telemáticos o en una oficina de Correos, aunque la Comunidad aconseja prioriza la presentación por internet. Una vez que se recupere la normalidad y las oficinas públicas vuelvan a abrir sus puertas, se podrá pedir la subvención de forma presencial.

Concesión de la ayuda

Las solicitudes serán atendidas por orden cronológico de presentación y serán resueltas favorablemente si se cumplen los requisitos establecidos y mientras exista crédito disponible. Una vez se agote la cuantía destinada para estas ayudas, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente. La Comunidad de Madrid comunicará que se ha agotado el presupuesto en el momento que se produzca. Para estas ayudas, la región madrileña cuenta con 15,9 millones de euros de los 100 que el Gobierno central ha destinado a las comunidades autónomas para ampliar el Plan Estatal de Vivienda ante el coronavirus.