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¿Se puede practicar la caza y la pesca deportiva en la fase 1?

La Orden SND/399/2020, de hoy 9 de mayo, regula la práctica no profesional de deportes individuales que no requieran contacto con terceros.

¿Se puede practicar la caza y la pesca deportiva en la fase 1?
PATRINA MALONEEFE

En la Orden SND/399/2020, de este sábado 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una 'nueva normalidad' se regula la práctica no profesional de deportes individuales que no requieran contacto con terceros.

Tal y como recoge el BOE, las condiciones para salir a hacer deporte individual en vías públicas o espacios verdes se mantienen, y además se permite el uso de las instalaciones deportivas descubiertas (sin techo ni paredes) al aire libre, excepto piscinas y otras zonas de agua.

Sin embargo, la práctica de la caza y la pesca deportiva no se encuentra comprendida dentro de la habilitación para poder realizar deporte individual no profesional en la fase 1. El artículo 43 así lo indica: "Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva".

Además, en la disposición final segunda, punto 2, se vuelve a especificar lo siguiente: "A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva".

¿Cuándo se podrá practicar la caza y pesca deportiva?

Está previsto que la caza y la pesca deportiva se regulen la fase 2. Hasta entonces, el Gobierno permite solamente retomar las actividades de turismo activo y naturaleza, que deberá realizarse en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse dichas actividades mediante cita previa.