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Créditos para inquilinos por el coronavirus: requisitos, cantidad y cómo solicitarlos

Los inquilinos podrán pedir los préstamos avalados por el ICO desde el 4 de mayo en entidades bancarias, para destinarlo al pago de alquileres desde el 1 de abril.

Créditos para inquilinos por el coronavirus: requisitos, cantidad y cómo solicitarlos
Joan Sánchez

Los inquilinos ya podrán pedir a partir de este lunes, 4 de mayo, los créditos habilitados por el decreto de ayudas a los más vulnerables para el pago de sus rentas de alquiler. La orden ministerial ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo rige los préstamos avalados y subvencionados por el Estado que cumplan las siguientes condiciones, según la publicación en el BOE:

1. Podrán otorgarse por las entidades de crédito adheridas a la línea de avales arrendamiento COVID-19 (en adelante, entidades de crédito).

2. Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la orden ministerial del 1 de mayo publicada en el BOE.

3. Desde su formalización, contarán con la total cobertura del aval del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y con una subvención por todos los gastos e intereses del préstamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

4. Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta de arrendamiento de la vivienda habitual.

5. Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.

6. Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribirá un convenio con el MITMA, al que se adherirán las Entidades de crédito que vayan a conceder los préstamos.

¿Cómo y cuándo se devuelven?

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido un máximo de 5.400 euros de crédito dividido en seis mensualidades de un máximo de 900 euros. La devolución podrá realizarse en un plazo de seis años, que pueden ampliarse a otros cuatro.

Se han destinado 1.200 millones de euros para estas ayudas y 120 serán para los gastos e intereses, que se hará cargo el ministerio y que tendrán un máximo de un tipo del 1.5% TAE por parte de las entidades. 

Requisitos para poder pedir los préstamos

Por lo tanto, para acceder a estos microcréditos se deben cumplir una serie de requisitos como que el arrendatario o algunos de los miembros de la unidad familiar se haya visto perjudicado por la crisis sanitaria y haya visto reducidos sus ingresos.

Asimismo, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no puede alcanzar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 2.743 euros.

Y además, el coste del alquiler, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (compuesta por el inquilino, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos y sus cónyuges, con independencia de su edad, que residan en la vivienda).

¿Dónde se solicitan?

Con toda esa documentación, se debe solicitar en las entidades bancarias correspondientes. Por último, los formularios y la declaración responsable que se debe presentar, en caso de no poder aportar algún documento, están disponibles para su descarga en el BOE.