Los viajes no imprescindibles a países de la UE seguirán prohibidos hasta el 15 de mayo
Es una de las medidas publicadas en el último Boletín Oficial del Estado y se aplicará a partir de la medianoche del martes. Trabajadores transfonterizos o profesionales sanitarios, entre los exentos.
Una de las medidas publicadas en el último Boletín Oficial del Estado amplía la restricción en los viajes a países de la Unión Europea y otros asociados al espacio Shengen (de libre circulación de personas y mercancías) hasta el 15 de mayo. Entrará en vigor este martes a medianoche y se enmarca dentro de las restricciones a la movilidad impuestas por la pandemia de coronavirus.
Así, el Gobierno extiende en otros 30 días lo acordado por el Consejo Europeo el pasado 17 de marzo. También permanecerán cerrados los puestos fronterizos que regulan las entradas y salidas entre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y Marruecos. Los de Andorra y Gibraltar, en cambio, permanecerán abiertos.
La regulación contempla, no obstante, algunas exenciones. Podrán desplazarse personal diplomático y residentes en la UE y territorios asociados a Schengen junto a su pareja, padres e hijos. Residentes de larga duración, los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores, personal dedicado al transporte de mercancías y personal de vuelo también están habilitados para viajar.
El texto oficial
El texto oficial del BOE reza así: "Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de 30 días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19. España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta restricción se inscribía en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se unía a medidas como las adoptadas mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España mediante sucesivas autorizaciones del Congreso de los Diputados hasta, de momento, el 26 de abril a las 00:00 horas. Mediante la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, y la Orden INT/335/2020, de 10 de abril, se han prorrogado también los controles en las fronteras interiores terrestres que temporalmente restableció la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Esta recomendación se recoge en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril".
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