Coronavirus: ¿por qué ahora pueden ir tres personas en coche?
Una de las limitaciones existentes en el estado de alarma está vinculada al número de personas que pueden ir en un vehículo privado.
El pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma en España, y con ello, se dieron a conocer una serie de limitaciones y prohibiciones de movimiento para la población. Al principio, existían muchas dudas sobre el número de personas que podían viajar en un vehículo privado sin ser multado, pero poco a poco, el Gobierno las fue aclarando.
En el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 se establecía que el confinamiento sólo se podía quebrantar para realizar desplazamientos esenciales y de forma individual, pero finalmente se autorizó a que viajara una persona por cada fila de asientos. Como el texto no establece un número máximo, en los vehículos de al menos 7 plazas, que tienen tres filas de asientos, pueden ir el conductor y dos pasajeros para que se puedan cumplir las medidas de seguridad.
“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.
En los desplazamientos autorizados en el art.7 del RD del #estadodealarma, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, podrá ir como máximo un ocupante por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre ocupantes.#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/QkIiswotEB
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) March 25, 2020
Desplazamientos permitidos
No están permitidos todo tipo de viajes. Así, los únicos supuestos contemplados para no quebrantar el estado de alarma y ser multados son: ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar a domicilio; ir a entidades financieras y de seguros; o por “causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Te recomendamos en Actualidad
- ACTUALIDAD El motivo por el que ha aumentado la recaudación de impuestos en España
- ACTUALIDAD El Corte Inglés anuncia otro cierre de una de sus tiendas
- CONFLICTO RUSIA - UCRANIA Importante acuerdo entre Rusia y Ucrania
- CORONAVIRUS Madrid da un paso más para 'olvidar' la COVID-19
- ACTUALIDAD Nuevo hallazgo sobre el origen de la vida en la Tierra
- ACTUALIDAD POLÍTICA Moción de censura a Boris Johnson: qué es, cuándo se hace y cómo funciona la votación