Contagios: el nuevo criterio del Gobierno para cuantificar los contagios y los fallecimientos
Después de que Cataluña cambiara su modelo de transmisión, las comunidades autónomas deberán seguir las pautas que ha ordenado el Ministerio de Sanidad.
El Gobierno ha aclarado a las comunidades autónomas cómo tienen que comunicar los datos de contagiados y muertos por coronavirus diariamente. El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes una orden en el BOE en el que se establecen las pautas que se tienen que seguir en la transmisión de la información, con el objetivo de “asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis”. A partir de ahora, los Gobiernos regionales tendrán que notificar los fallecimientos por COVID-19, independientemente del lugar que se haya producido y sólo si éstos son de personas que han dado positivo en un test.
Sanidad marca estas nuevas directrices después de que Cataluña cambiara en los últimos días su modelo de recogida de datos. La Generalitat estaba contando los fallecidos por coronavirus e incluía también aquellos que hubiesen presentado síntomas de la enfermedad, pese a no haber sido sometidos a la prueba PCR. Por este motivo, en el último día, el Gobierno presidido por Quim Torra había añadido 3.242 muertes a las 3.855 confirmadas por COVID-19, lo que sumaba un total de 7.097 decesos entre casos confirmados y sospechosos.
El Gobierno no recogió este incremento en su comunicación diaria de datos y confirmó 3.855 muertes en Cataluña, pero ante este cambio repentino de la Generalitat y para unificar criterios con todas las comunidades autónomas, ha marcado las normas que se tienen que seguir.
Diferencia entre sintomáticos y asintomáticos
Además del número de muertes por coronavirus, los Gobiernos regionales deberán enviar cada día, entre las 20 y las 21, la suma de los contagiados totales confirmados mediante prueba diagnóstica y que se distinta entre ambas (PCR o test rápido). Asimismo, se debe diferenciar entre los sintomáticos y los asintomáticos.
El Ministerio de Sanidad también cambia la forma de transmitir los datos referentes a las hospitalizaciones y las UCI. A partir de ahora, deberá darse el número acumulado tanto de personas hospitalizadas en planta como en la UCI. Las comunidades autónomas seguían su propio criterio, algunas informaban del dato total y otras, como la Comunidad de Madrid, notificaban el dato de las que se encontraban en ese momento en el hospital. Las autonomías, asimismo, deben seguir informando del número total de altas y del personal sanitario que hasta el momento ha sido infectado.
Material sanitario y capacidad asistencial
La orden ministerial obliga además a enviar diariamente información sobre capacidad asistencial en sus centros hospitalarios, ya sean públicos o privados. Así, tienen que comunicar el número de total de camas que tienen en la UCI con o sin respirador y el de ingresos en hospitalización convencional. También deberán dar cuenta de las camas ocupadas, los ingresos y altas producidas en las últimas 24 horas y el número de altas que prevén se producirán en las siguientes 24 horas.
Por último, las autonomías deberán informar de las unidades de kits de diagnóstico PCR de que disponen y del número de estas pruebas que han realizado cada semana y cada viernes las comunidades, hospitales y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria tienen que dar parte de las existencias que tienen de material sanitario (mascarillas, guantes, gafas protectoras…) y del número de equipos de ventilación mecánica invasiva así como de ambulancias medicalizadas y no medicalizadas.
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