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Coronavirus: cuánto tiempo tengo para pasear al perro y cuánta distancia puedo recorrer

Salir a la calle con estas mascotas está permitido durante el estado de alarma, pero se deben cumplir una serie de directrices para no correr el riesgo de recibir una multa.

Coronavirus: cuánto tiempo tengo para pasear al perro y cuánta distancia puedo recorrer
Fernando Villar EFE

Salir a pasear al perro es una de las excepciones a las restricciones de la movilidad que están permitidas actualmente. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, acabó con cualquier atisbo de duda que pudieran tener los dueños de estos animales el mismo día que anunció el estado de alarma, que tuvo lugar el pasado 14 de marzo. La razón es evidente: estos animales necesitan salir a la calle para hacer sus necesidades fisiológicas.

Pero el permiso para realizar esta actividad contiene matices que, en su gran mayoría, tienen que ver con el sentido común, dadas la excepcional situación en la que se encuentra el país a causa de la pandemia del coronavirus. Principalmente, que el paseo no puede ser por tiempo indefinido ni lejos del domicilio del responsable del perro para evitar riesgos.

Pautas para el paseo con el perro

El Gobierno no ha especificado una distancia máxima, aunque sí que deben ser paseos cortos, básicamente lo imprescindible para que el animal haga sus necesidades. Además, pide que se priorice la realización de estos trayectos en horarios que haya menos afluencia de personas por las calles. También se exige que el can no tenga contacto con otros animales ni con otras personas y se solicita que el individuo que saque al perro lleve consigo una botella de agua con detergente para limpiar la orina, además de bolsas para recoger las heces.

El paseo con el perro debe ser realizado por una sola persona y, asimismo, es conveniente saber que la Policía puede requerir la documentación de ésta, así como la de la mascota, que no debe ir suelta y sí guiada por su dueño a través de una correa. Además, el acompañante del perro no puede ser un menor, ya que es obligatorio que el propietario, y por tanto el responsable del animal, sea mayor de edad.