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CORONAVIRUS

Autónomos y coronavirus: ¿cómo solicitar el aplazamiento o la devolución de la cuota?

La situación para los autónomos y las pymes es muy complicada, y por ello el Consejo de Ministros ha aprobado el aplazamiento del pago de las cuotas.

La situación para los autónomos y las pymes es muy complicada, y por ello el Consejo de Ministros ha aprobado el aplazamiento del pago de las cuotas.
Enric FontcubertaEFE

Los autónomos están siendo los más dañados en cuanto a la crisis económica que produce el coronavirus. Ante esto, el Consejo de Ministros aprobó el martes pasado que autónomos y empresas puedan aplazar el pago de cuotas de la Seguridad Social durante seis meses sin intereses.

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) reclamaba esta medida ante el riesgo de que muchas empresas quiebre. El Ejecutivo ha tomado la decisión de aprobar dicho aplazamiento junto con el pago de sus deudas hasta el 30 de junio de 2020.

Por ejemplo, la cuota del mes de marzo también se aplica para la moratoria. Esto significa que si ya se ha pagado dicha cuota, podrá reclarmarse la devolución de los días que no han sido trabajados y sí cobrados, aseguraba Nadia Calviño, vicepresidenta de Asuntos Económicos.

Para aquellos autónomos que se han acogido al cese de la actividad para el mes de marzo, estos se pueden acoger a su derecho de pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad, que incluye el pago de una prestación mínima de 661 euros al mes. Además, no deberán pagar recargos por el retraso del pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.

Cómo solicitar el aplazamiento de abril

En el caso de querer solicitar el aplazamiento del mes de abril, se deberá hacer antes de los diez primeros días naturales del mes de abril. Este tendrá un interés del 0,5% para aquellos afectados por el coronavirus, aunque no pueden tener otro aplazamiento en vigor. Para solicitarlo se tramitará a través de un gestor u otro tipo de profesional, y además sin ningún apoderamiento específico.

Y en el caso de los meses de mayo, junio y julio...

¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? Estas podrán ser abonadas seis meses después sin regargos ni intereses a la Seguridad Social y los requisitos para poder pedir la moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.

Para el caso de las empresas que han sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales no se les aplicará esta moratoria. Para estos que no tienen el derecho a la moratoria, podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas de mayo y junio con un interés del 0,5%.