¿Puedo trabajar si tengo el coronavirus?
Los trabajadores mantienen los mismos derechos si desempeñan su labor a distancia que cuando lo hacen de manera presencial en la oficina.
El confinamiento decretado por el Gobierno de España debido al coronavirus ha empujado a las empresas a desarrollar un forma de trabajo que en nuestro país no estaba tan generalizada como en otros de nuestro entorno: el trabajo online o, como es más conocido, el teletrabajo. Las nuevas tecnologías han facilitado su desarrollo en muchos ámbitos de la industria, aunque, claro está, no todas la actividades laborales son aptas para la implantación de este modelo de trabajo a distancia.
Para los casos en los que sí se puede realizar, el Estatuto de los Trabajadores deja claro los derechos con los que cuenta el empleado, que no varían respecto a cuando actúan de manera presencial en la oficina: “Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones”.
Derecho a una prestación económica
El Ejecutivo ya anunció que los trabajadores que se contagien con el Covid-19 se considerarán en situación de incapacidad temporal asimilada a un accidente de trabajo. Ello conlleva que tendrán derecho a recibir la prestación correspondiente a una baja de este tipo, en vez del que corresponde por una enfermedad común. Esto permite a los trabajadores en esta situación percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, corriendo su coste a cargo de la Administración.
Por tanto, los ciudadanos no tienen obligatoriedad de desempeñar su labor desde su hogar si padecen coronavirus y cuentan con el derecho a una prestación económica en caso de sufrir la enfermedad y no poder desarrollar con normalidad su actividad profesional. Según el Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo a distancia “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.