Ingresan a un surfista tras intentar entender los criterios y disparidad de limitaciones
No es un titular real, pero como sigan apareciendo excepciones y avanzando fases... no sería raro acabar leyéndolo en algún momento.
No existe limitación alguna para practicar cualquier tipo de deporte al aire libre. Bueno... siempre y cuando sea individual, sin contacto y sin posibilidad de contagio. Pero vaya, la mayoría -por no decir todos- de los deportes de acción entra en esta descripción, así que por ejemplo se podrá surfear. Digo yo.
Y digo bien, pero por razones sanitarias debe ser una vez al día, dentro de unas franjas horarias determinadas y sin salir del municipio ni usar el vehículo propio o el transporte público para ir a la playa. A no ser que seas profesional, en cuyo caso puedes moverte por la provincia y en coche. Profesional que no federado, ya que entonces lo único que cambia es que puedes usar el coche para ir a la playa pero sin salir de tu municipio. Recuerda: municipio que si tiene menos de 5.000 habitantes no tiene por qué cumplir con las franjas horarias.
O claro, también podría pasar que a esas horas no haya olas en dicho municipio. O que la dirección del swell no sea la correcta para que rompan en la playa del mismo. O que directamente donde residas tu Ayuntamiento haya cerrado la playas. Por suerte la FESurfing publica un documento jurídico que avala que puedas ir a la playa. ¡Ostras! El CSD publica otro documento diciendo que sí se puede... excepto si las autoridades municipales dicen lo contrario "por razones oportundas y dentro de sus competencias". O sea que no. O que sí. O no tenemos ni idea, de hecho, porque obviamente no sabemos ni si son oportunas ni si están dentro de sus competencias dentro del estado de alarma.
Bueno, por suerte ahora entramos en la fase 1 que permite la libre movilidad por la provincia. No, espera, no lo he dicho bien: la provincia o unidad territorial propuesta por la Comunidad Autónoma. Y no entramos todas, claro. Habrá que consultarlo bien todo... bueno, da igual, porque resulta que la libre movilidad solo es para las actividades permitidas en la fase 1 y el CSD dice que para la práctica deportiva en espacios al aire libre siguen en vigor los límites establecidos para los deportistas en la fase 0.
¿Entonces qué actividades son? Ah sí, aquí lo pone: ir a ver a los amigos, a un museo, a un centro deportivo o a la segunda residencia, entre otras cosas. Bueno, en el País Vasco a muchos de estos sitios no puedes ir porque se ha pasado a la fase 1 pero con medidas especiales. Aunque en cambio sí que se puede surfear en el municipio colindante. A ver, centrémonos, el caso es que puedo ir a la segunda residencia a la hora que quiera pero si no resido allí, en principio no puedo surfear. Y puedo coger el coche para asistir a una clase con 10 personas pero no ir a surfear yo solo. ¿O sí?¡Yo qué sé!
Vale, tranquilo, respira. Lo que está claro es que es todo por razones sanitarias. Claro que entonces no entiendo por qué entre municipios que están en la misma fase los hay que lo permiten todo, o que lo prohiben todo, o ni una cosa ni otra, solo permiten surfear de 8 a 9:30 como en Cádiz o en una de las franjas horarias, como en Barcelona. Bueno, por lo menos eso sí lo tengo claro: las franjas. Ah, que no, que resulta que podrían cambiar en breve a criterio de las Comunidades Autónomas...
Pues con todo esto -y lo que sale cada día y lo que me dejo- ves e intenta hacer un artículo en As Acción para que la comunidad de los deportes de acción (porque en muchos otros deportes ocurre lo mismo) pueda saber cuándo, cómo y dónde pueden practicar sus deportes en función de dónde son, tipología de deportista, deporte que practican y condiciones en las que lo hacen. Antes de que salga otra normativa local, autonómica, estatal, europea o interplanetaria que regule la siguiente fase, añada otra excepción o genere otra duda, claro... ¿no podríamos entre todos unificar criterios? Por la salud mental de todos... gracias.