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DOPAJE

El TAS determina que Ibai Salas violó normas antidopaje

El organismo ha determinado que el ciclista cometió una violación de las normas antiodajes en su pasaporte biológico (ABP), por lo que le ha sancionado con cuatro años.

El TAS determina que Ibai Salas violó normas antidopaje
DIARIO AS

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, siglas en inglés), con sede en Lausana, ha determinado que el ciclista español Ibai Salas cometió una violación de las normas antiodajes en su pasaporte biológico (ABP), por lo que le ha sancionado con cuatro años de inelegibilidad a partir de este 4 de agosto de 2020.

Además, el TAS ha decidido que "todos los resultados competitivos obtenidos a partir de la fecha de 25 de enero de 2017 hasta el comienzo de su período de inelegibilidad serán anulados, con todas las consecuencias resultantes, incluida la "pérdida de medallas, puntos y premios".

Según el TAS, desde el 25 de enero de 2017 hasta el 3 de agosto de 2017, Ibai Salas Zorrozua, entonces en el Burgos BH, proporcionó seis muestras de sangre que fueron analizados por el laboratorio acreditado por la AMA en Barcelona. Un panel de expertos, el 28 de febrero de 2018, por unanimidad, concluyó que el ABP de Ibai Salas Zorrozua reveló múltiples anormalidades.

Documento en el que se relata la sentencia a Salas al que tuvo acceso AS.
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Documento en el que se relata la sentencia a Salas al que tuvo acceso AS.

El 3 de octubre de 2018, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) impuso una sanción de cuatro años de su licencia federativa y una multa de 3.001 euros. Con posterioridad, el 8 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Deporte en España (TAD) anuló dicha sanción. El 27 de marzo de 2019, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) presentó una apelación ante el TAS, solicitando un período de cuatro años de inelegibilidad para el corredor.

Ahora, el TAS ha sentenciado en contra de Ibai Salas, teniendo en cuenta, según se indica, factores como que los valores detectados en el ABP del atleta eran altamente anormales e indicaban una alta probabilidad de dopaje; que no existía evidencia contradictoria (es decir, que Ibai Salas Zorrozua no proporcionó ninguna credibilidad, razón o condición fisiológica o patológica para explicar la anormalidad en los valores de ABP); o que en el momento de la detección en relación con sus competencias, sostuvo que Ibai Salas Zorrozua cometió una violación de las normas antidopaje e impuso un período de cuatro años de sanción.

Asimismo, se explica que la determinación de la sanción a partir de este mismo 4 de agosto se debe a que desde la anulación del TAD, y a la espera de la decisión del TAS, el corredor era libre de competir.

Este laudo -que se hará público el dia 10 salvo que las partes se opongan-, refuerza a esta herramienta antidopaje en España, puesto que se ha basado en la legislación española y el pasaporte nacional. Queda ahora la vía ordinaria, en la que también recurrió la Agencia Mundial (se prevé que se retome en septiembre), y ahora cuenta con una sentencia favorable que cimienta sus intereses.