CICLISMO
Cuatro años de prisión para el conductor ebrio que mató a dos ciclistas en Botorrita
El atropello se produjo el 21 de agosto de 2016, en la carretera N-330, a la altura de este municipio zaragozano, "en un tramo recto y con perfecta visibilidad.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza ha condenado a cuatro años de prisión al hombre acusado de atropellar a dos ciclistas en Botorrita (Zaragoza) como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y dos delitos de homicidio por imprudencia grave.
El juez considera probado que Leoncio M.P. conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, por ello, determina que se le prive del derecho a conducir durante seis años. Manifiesta expresamente el juzgador en su sentencia que se tramiten las oportunas comunicaciones a la Dirección General de Tráfico, "para que procedan a su anotación en el Registro de conductores e infractores", y a la Guardia Civil de Tráfico de Zaragoza, una vez la sentencia sea firme "incluso si fuere revocada la presente".
Además de las indemnizaciones que ya han sido pagadas por la aseguradora a los perjudicados, en la sentencia hecha pública este miércoles, el juez condena también a este hombre a indemnizar a los familiares de las víctimas con 15.666,68 euros. A Carlos C.G., heredero de Enrique C.T., en la cantidad pendiente de 7.833,34 euros y a María M.R., en la cantidad pendiente de 25.956,35 euros.
Igualmente deberá indemnizar a 'Innovía Coptalia', si reclama, por daños en la baliza en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, según ha detallado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una nota de prensa.
El atropello se produjo el 21 de agosto de 2016, en la carretera N-330, a la altura de este municipio zaragozano, "en un tramo recto y con perfecta visibilidad y siendo que las circunstancias atmosféricas existentes en ese momento y la posición del sol eran óptimas para conducir", según se indica en los hechos probados de la sentencia.
El conductor, debido a su estado de embriaguez, "no se apercibió, pese a que acababa de adelantar a un grupo de ciclistas, de que por delante de él circulaban otros dos, Enrique Javier C.G. y Alberto M.F., y "con manifiesta negligencia en el manejo de su coche, fruto de la influencia del alcohol en su organismo", fue saliéndose del carril por su derecha y se metió progresiva y completamente en el arcén hasta que embistió y se llevó por delante a ambos ciclistas, frenando el vehículo a 110 metros del punto de colisión, "solo cuando ya se había consumado el doble impacto se dio cuenta de lo que acababa de ocurrir".
Entiende el juzgador que el acusado iba en realidad "tan influido por el alcohol que desde que cogió el turismo se equivocó de camino y condujo de una forma completamente anómala y errática hasta que se produjo el fatal atropello".
A pesar de que varias acusaciones solicitaban la condena por conducción temeraria, el magistrado absuelve al condenado de este delito basándose en que lo ocurrido en la autovía de Huesca y el doble atropello a la altura de Botorrita son dos delitos autónomos y argumenta que "la conclusión punitiva, de apreciar o no el artículo 380, no varía pues para fijar la pena, siempre habría que acudir a la regla del artículo 382 y, por tanto, castigar solo la infracción más grave (en este caso el homicidio imprudente) en su mitad superior; y dentro de ésta última, otra vez, en la mitad superior por imperativo del artículo 77-2, ya que fueron dos homicidios".