DOPAJE
La Justicia ordinaria anula la sanción de Ezequiel Mosquera
El gallego fue suspendido dos años por un positivo con hidroxietil en la Vuelta de 2010. La sentencia de la Audiencia considera que el proceso sancionador caducó.
La Televisión de Galicia anunció que la Audiencia Nacional anuló la sanción de dos años impuesta a Ezequiel Mosquera por su positivo por hidroxietil en la Vuelta de 2010. En la decisión no entró a valorar si se dopó o no. Con el maillot del Xacobeo, terminó segundo (por detrás de Vincenzo Nibali) e inauguró la cima de la Bola del Mundo. En aquella edición, a su compañero David García Dapena también se le detectó ese producto, un enmascarador. Posteriormente, García Dapena fue cazado en otro análisis con EPO.
La Federación Española de Ciclismo (RFEC) castigó a Mosquera porque no demostró la procedencia de la sustancia, catalogada como específica y que acarrea suspensión si se suministra por vena. En materia de dopaje, sólo se aplica así: para la expansión del volumen de la sangre. Sin embargo, la resolución del Comité de Competición de la RFEC quedó revocada por un defecto de forma (la Audiencia considera que el procedimiento caducó bajo las normas españolas), y la sentencia es firme, ya que se produjo por recurso contra el Juzgado Central Contencioso-Administrativo.
El gallego siempre sostuvo que no infringió ninguna regla y que, en consecuencia, no debía probar la procedencia del hidroxietil. "Eso pudo introducirse en mi cuerpo de cualquier manera, sin ser consciente. Me suena a chino esa cosa, se han reído de mí. Desconozco cómo salió en el test, no lo digo por decir. Hiciera lo que hiciera, estaba sentenciado", afirmó al conocer su inhabilitación, en 2011. Tras llevar el caso a los juzgados madrileños (en 2012) para reclamar daños y perjuicios, a Mosquera le dio la razón la ponente de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.