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ACB | Valencia 96 - Canarias 81

Desestimado el recurso por alineación indebida del Valencia

La Laguna Tenerife recurrirá la resolución, porque Amida Brimah jugó con dos equipos distintos (Manresa y Valencia) la jornada 6 de la Liga Endesa.

VALENCIA, 13/12/2024.- El jugador de Valencia Basket Chris Jones (d) ante el jugador de La Laguna Tenerife Giorgi Shermadini (i) durante el partido de baloncesto correspondiente a la J6 aplazado en su día por la DANA, disputado hoy viernes en el pabellón de la Fuente de San Luis de Valencia, entre Valencia Basket y La Laguna Tenerife. EFE/ Miguel Ángel Polo
Miguel Ángel PoloEFE

El recurso presentando por La Laguna Tenerife por la alineación indebida del Valencia Basket ha sido desestimado por el Juez Único de la Federación Española de Baloncesto (FEB), aunque el club insular ha comunicado, “considerando que esta resolución vulnera y perturba el normal desarrollo de la competición” y “en la defensa de sus legítimos intereses”, que procederá a recurrirlo ante las instancias que sean necesarias.

Los hechos se remontan al pasado 13 de diciembre cuando el Valencia Basket y La Laguna Tenerife se enfrentaron en un duelo aplazado por la DANA, correspondiente a la sexta jornada y que debería haberse disputado inicialmente el 3 de noviembre. En aquel partido, que se resolvió con triunfo del Valencia Basket (96-81), participó Amida Brimah, fichado por el equipo taronja el 19 de noviembre y que, sorprendentemente, ya había disputado esa sexta jornada con otro equipo, el Baxi Manresa.

El equipo de Txus Vidorreta firmó el acto bajo protesta y denunció la alineación indebida por el incumplimiento del artículo 35.3 de la ACB, que dice que “en ningún caso se podrá alinear en el partido aplazado a un jugador que ya hubiera disputado con otro club ACB esa misma jornada de la Liga”.

Según el comunicado del Valencia Basket, el Juez Único habría considerado probado que la participación del jugador había sido autorizada expresamente y contaba con la validación de la ACB para disputar el partido y que no existiría alineación indebida por no encontrarse los hechos recogidos en el artículo 43.f del Reglamento Disciplinario de la FEB (Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con multa de 3.000 € hasta 15.000 €, y/o pérdida del encuentro y descuento de un punto en su clasificación general o en su caso de la eliminatoria, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan y previa su justificación al Comité de Competición en el plazo de 72 horas desde la finalización del encuentro y aceptación por el mencionado (...) la alineación indebida de un jugador, sea por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo o categoría de la competición en que participe y sin la autorización, provisional justificada de que dicha licencia está en tramitación, o por estar el jugador suspendido, no disponer fehacientemente de la carta de baja del transfer o de la totalidad de la documentación que se exija en la correspondiente normativa y que deberá ser expedida por los organismos deportivos competentes).

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