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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Tengo que presentar la Renta si cobro una pensión de Clases Pasivas y cuándo hay que hacer la declaración?

Las pensiones de Clases Pasivas forman parte de un régimen especial de la Seguridad Social y están exentas de presentar la Renta.

Las pensiones de Clases Pasivas forman parte de un régimen especial de la Seguridad Social y están exentas de presentar la Renta.

La Declaración de la Renta es un momento importante para todo contribuyente en España. Desde el 11 de abril hasta el próximo 30 de junio, todo aquel que esté obligado a ponerse al corriente de sus responsabilidades con Hacienda tiene plazo para poder mostrar este documento a la Agencia Tributaria, ente que regula este aspecto, que ha ganado en relevancia con el paso del tiempo.

Este trámite cuenta con numerosos detalles que se deben tener en cuenta. Uno de los más relevantes se relaciona con las pensiones, ya que hay varios colectivos que están exentas de presentar este documento. Un caso especial es el de Clases Pasivas, un régimen especial de la Seguridad Social. Detallamos lo que se debe saber sobre este elemento.

La pensión de Clases Pasivas, un régimen especial

En primer lugar, se debe definir el Sistema de Clases Pasivas, un régimen especial considerado por la Seguridad Social. El Gobierno lo ha definido como un aspecto “que garantiza la protección frente a los riesgos de retiro, incapacidad, muerte y supervivencia a través de pensiones para determinados colectivos”.

Asimismo, en el mismo documento, que aparece en el portal oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se define a los colectivos que son afectados por este régimen:

  • “Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas (que no ingresen en cuerpos propios de estas Administraciones)”.
  • “Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares”.

Las Clases Pasivas no tributan en el Impuesto del IRPF

Uno de los aspectos más importantes que hay que destacar acerca de este régimen es conocer si están obligados a presentar el Impuesto del IRPF, y, por consiguiente, la Declaración de la Renta. De acuerdo con lo aportado por la Agencia Tributaria, la respuesta a esta cuestión es negativa.

Asimismo, cabe mencionar que las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, las ayudas por maternidad o paternidad, y “las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo”, se incluyen dentro de aquellas personas que no están obligadas, y por lo tanto, no deben presentar el documento del IRPF, y, por ende, la Declaración de la Renta.

El comunicado de la Agencia Tributaria

“Las siguientes rentas están exentas y no deben declararse por las personas con discapacidad:

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo”.

El artículo 7 de la Ley de IRPF, claro con las personas exentes

Asimismo, también hay que destacar que la ley del IRPF, en su artículo 7, refleja cuáles son todos aquellos colectivos que están exentos de presentar la Declaración de la Renta, un documento que ha ganado en importancia con el paso de los años. Estos son algunos de ellos:

  • Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo
  • Ayudas para los afectados por el VIH
  • Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión como consecuencia de la Guerra Civil
  • Indemnizaciones por daños personales a consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes
  • Indemnizaciones por despido del trabajador
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez otorgadas por la Seguridad Social
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas
  • Ayudas por maternidad o paternidad y similares
  • Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad , mayores de 65 años o menores
  • Becas