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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Hay que hacer la Renta obligatoriamente si la he presentado otros años?

Una de las cuestiones más formuladas acerca de la Declaración de la Renta es si se debe presentar obligatoriamente tras hacerlo en el pasado.

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Una de las cuestiones más formuladas acerca de la Declaración de la Renta es si se debe presentar obligatoriamente tras hacerlo en el pasado.
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

Desde el pasado 11 de abril, todos los ciudadanos tienen puestas sus miras en la Agencia Tributaria, debido a que, desde esta fecha, arrancó la campaña de presentación de la Declaración de la Renta. Hasta el 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que estén obligados a mostrar ante el fisco dicho documento pueden ponerse al corriente con Hacienda mostrando este papel, que refleja sus actividades profesionales y los beneficios obtenidos con estas.

Acerca de este aspecto, hay varios detalles y matices que se deben tener en cuenta. Uno de los más relevantes está directamente relacionado con una pregunta que se hacen de forma constante los que han presentado su declaración en ejercicios fiscales anteriores. Esa cuestión se refiere a que si, precisamente por esta circunstancia, se debe presentar el documento de forma obligatoria y automática.

Varios requisitos a tener en cuenta para hacer o no la Renta

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria, ente organizador de la campaña de la Declaración de la Renta, tiene contemplado si presentar o no este documento, que ha adquirido una gran importancia con el paso de los años. Hay que mencionar que hay una serie de requisitos y usuarios que no están obligados a mostrar este papel al fisco, en el que se reflejan los beneficios generados a través de las actividades profesionales del contribuyente.

En ese sentido, y, de acuerdo con lo aportado por Hacienda, estos son los usuarios que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, a pesar de que se haya hecho en años anteriores:

Por rendimientos del trabajo

  • Límite de 22.000 euros: Si no se alcanza este tope, mientras que haya sido por un solo pagador, o, por el contrario, es de dos pero no se superan los 1.500 anuales, no se está obligado a cotizar. Asimismo, cabe destacar que las prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones fueron determinadas por Hacienda no deben presentar la Renta.
  • Límite de 14.000 euros: Al contrario que el supuesto anterior, se produce cuando hay más de un pagador, y a partir del segundo ‘y restantes’, la contribución debe superar los 1.500 euros anuales. Asimismo, se puede ser pagador de los rendimientos y no estar obligado a retener, y tener rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

Por rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales

  • Límite de 1.600 euros: Aquellos sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto aquellos beneficios que procedan de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC “en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible”, según apunta la Agencia Tributaria en su canal oficial.

Rentas inmobiliarias, las Letras del Tesoro o subvenciones por vivienda, otros elementos a tener en cuenta

Descendiendo en la escala de límites económicos para no presentar la Declaración de la Renta, o, al menos, no estar obligado a ello, hay que tener en cuenta varios campos que cumplen con esta circunstancia, y que tiene reflejado el fisco:

Límite de los 1.000 euros

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

Otros requisitos marcados por la Agencia Tributaria

“Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta”, señala el organismo que regula la campaña de la Declaración de la Renta.