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DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado una beca?

Las becas públicas o las concedidas por fundaciones bancarias se encuentran exentas de ser declaradas en la Renta, cuya campaña arrancó el 3 de abril.

Actualizado a
Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo el inicio por internet de la Campaña de la Renta 2021, en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de abril de 2022, en Madrid (España). La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021, que incluye como principal novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones, arrancará mañana 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet.
 05 ABRIL 2022;HACIENDA;MADRID;PATRIMONIO;INTERNET
 Marta Fernández Jara / Europa Press
 05/04/2022
Marta Fernández JaraEuropa Press

Desde el pasado 3 de abril, millones de ciudadanos se encuentran rellenando una serie de documentos para poder formalizar sus actividades profesionales y los beneficios generados a través de ellas ante Hacienda. ¿El motivo? El arranque de la campaña de la Declaración de la Renta. Todo aquel que esté obligado debe presentar este papel para ver si tiene que pagar o, por si el contrario, el fisco le debe ‘devolver’ cantidades económicas.

Sobre este trámite burocrático, hay varios detalles que se deben tener en cuenta y no pasar por alto. Entre las posibles deducciones que se pueden hacer para intentar abonar la menor cantidad posible al fisco, se encuentran las becas. Detallamos lo que se debe saber sobre este aspecto, ya que hay diferentes matices.

Las becas públicas o las concedidas por fundaciones bancarias, exentas

En primer lugar, cabe mencionar que hay una serie de prestaciones que están exentas de ser presentadas en la Declaración de la Renta. ¿Qué significa esto? Que pueden no ser declaradas. Eso sí, siempre y cuando no se superen algunos límites marcados de forma previa.

De acuerdo con los datos aportados por Bankinter, y tal y como señala la Agencia Tributaria, ente regulador de la Declaración de la Renta, estos son algunas de las ayudas que no están incluidas de forma obligatoria en el documento:

  • Becas públicas
  • Becas concedidas por compañías sin fines lucrativos y que se acogieron a la Ley 49/2022.
  • Becas concedidas por fundaciones bancarias que estén reguladas por la Ley 26/2013.

Los requisitos, otro punto a tener en cuenta

De acuerdo con la información mencionada anteriormente, se debe tener en cuenta otro de los puntos más relevantes que se encuentran estrechamente relacionados con las becas. Estos son los requisitos que deben reunir los contribuyentes que cuenten con este tipo de prestación, de acuerdo con lo señalado por Hacienda, ente organizador de la campaña de la Declaración de la Renta:

  • En el caso de las becas públicas para estudios reglados, la exención debe estar condicionada a los principios de “mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria”.
  • En el caso de las concedidas por entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, los que perciban esta ayuda deben ser “colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria”. Asimismo, cabe destacar que “el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad y la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva”.

Los importes, otro detalle sobre el que se sustentan las becas

Por otra parte, hay que destacar la gran importancia con la que cuentan los importes económicos para que las becas puedan estar exentas de ser presentadas en la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria, a través de su página oficial, tiene contemplado este aspecto, y ha dejado reflejado cuales son los guarismos que se deben cumplir para que las prestaciones puedan quedarse fuera de este documento.

Según Hacienda, los números alcanzarán “los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social”.

Además de esta información, cabe resaltar que hay una serie de cantidades concretas que sí destaca Hacienda:

  • 6.000 euros de forma anual en forma de beca, cuando son ayudas de estudios hasta el segundo ciclo universitario.
  • En el caso de que la ayuda compense gastos de transporte y alojamiento, la cantidad a percibir aumenta de forma significativa, hasta alcanzar un máximo de 18.000 euros de forma anual.
  • 21.000 euros anuales cuando estos estudios se lleven a cabo en el extranjero.

Los estudios del tercer ciclo universitario cuentan con una dotación mayor

En el caso de que la beca afecta a este tipo de estudios, Hacienda tiene reflejada en su portal oficial una serie de cantidades adicionales y que suponen un guarismo mayor:

  • 21.000 euros anuales, con “carácter general”.
  • 24.600 euros anuales, cuando el tipo de estudios que se esté realizando se lleve a cabo en el extranjero.