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SUBSIDIOS

Subsidio a mayores de 52 años del SEPE: requisitos, cuánto se cobra en 2024 y cómo solicitar

El subsidio a mayores de 52 años no ha sufrido cambios en este nuevo año al no haberse actualizado la cuantía del IPREM al no haberse aprobado Presupuestos.

Actualizado a
Una mujer se dirige a una oficina del SEPE, a 4 de julio de 2023, en Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 50.268 personas en junio en relación al mes anterior (-1,8%) impulsado, sobre todo, por el sector servicios, que concentró casi el 84% de la caída del desempleo. Al finalizar junio, el número total de parados bajó por primera vez en 15 años de los 2,7 millones de desempleados. La bajada del paro en junio de este año, la cuarta consecutiva tras la de marzo, abril y mayo, es superior a la caída experimentada en junio de 2022, cuando el desempleo se redujo en 42.409 personas.
04 JULIO 2023;SEPE;PARO;DESEMPLEO;VERNAO;SECTOR SERVICIOS
Jesús Hellín   / Europa Press
04/07/2023
Jesús Hellín Europa Press

Aquellos desempleados mayores de 52 años que cumplen con los requisitos mínimos para jubilarse (salvo la edad), pueden solicitar el subsidio a mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de un subsidio que podrán percibir hasta que lleguen a la edad de jubilación. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Sucede que en este 2024 al no haberse aprobado aún los Presupuestos Generales del Estado el IPREM se mantiene en la misma cuantía que en 2023 por el momento, por lo que el subsidio para mayores de 52 años también se mantiene igual, en 480 euros mensuales (80% de los 600 euros mensuales que determina el IPREM).

Requisitos para solicitar el subsidio a mayores de 52 años

El SEPE establece una serie de criterios para solicitar el subsidio a mayores de 52 años:

  1. Estar en desempleo.
  2. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad.
  3. No haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  4. Cumplir el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.
  5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español: haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los supuestos explicados por el SEPE:
    • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por
      desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, con una privación de libertad por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Cómo solicitar el subisidio a mayores de 52 años

Para poder presentar la documentación se exige el DNI, un documento bancario en el que figure la cuenta del titular y donde quiere recibir la prestación, y, si el SEPE lo solicitara, un justificante de las rentas. Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Se debe presentar bien a través de la sede electrónica del SEPE; en la oficina del Servicio Público de Empleo pidiendo cita, o por correo postal. Puedes hacer simulaciones sobre la cuantía y la prestación a la que puedes acceder.

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