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SOCIEDAD

¿Se debe pagar la pensión de alimentos en verano si los hijos están con el progenitor no custodio?

Las audiencias provinciales se han pronunciado sobre este asunto en diferentes sentencias en las que disponen que esta cantidad debe seguirse abonando.

Actualizado a
Una persona junto a un niño en el parque de El Retiro, a 29 de julio de 2023, en Madrid (España). El ejecutivo de Ayuso ha aprobado esta semana, en el Consejo de Gobierno, una ampliación de las ayudas a la natalidad en esta región. Hasta ahora, la Comunidad de Madrid ha concedido 11.700 ayudas. Los efectos se están notando, ya que en 2022 se produjo un incremento de la natalidad del 1,7 por ciento, frente al descenso del dos por ciento en el conjunto de España.
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Jesús Hellín   / Europa Press
29/07/2023
Jesús Hellín Europa Press

Con la llegada del periodo vacacional de los niños, son muchos los padres que no tienen su custodia pero que durante el periodo estival pasan más tiempo con ellos. Ante esta situación puede plantearse la duda de si se debe seguir pagando la pensión de alimentos al progenitor custodio.

El Código Civil establece que la pensión de alimentos no debe de entenderse en el sentido literal de la palabra, sino que más bien es una prestación cuyo fin es costear la subsistencia de los hijos incluyendo alimentación, vivienda, estudios, cuidados y ropa, entre otros.

Jurisprudencia al respecto

La doctrina jurisprudencial de algunas Audiencias Provinciales se ha pronunciado sobre esta cuestión. En el año 2013, la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en la sentencia 15.02.2013 decía lo siguiente:

“La pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago.”

Otras Audiencias provinciales también se han pronunciado al respecto como la de Guadalajara, o la de Cáceres en la sentencia 30.10.2006 que insiste en que “La cuantificación de tal pensión habrá de ser global de acuerdo con las necesidades de la hija y las expectativas económicas del padre no custodio, que exceden de las obligaciones propiamente alimenticia abarcando otros conceptos que son fijos y que habrán de ser satisfechos aun en el supuesto de que la menor esté con el padre un mes de vacaciones”.

Se debe seguir pagando

Con estas sentencias, queda claro que el progenitor no custodio deberá seguir abonando la pensión alimentos al progenitor custodio aunque les tenga en su compañía, a menos que lo dispuesto en el convenio regulador firmado por ambas partes exprese lo contrario.