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SOCIEDAD

¿Qué diferencia hay entre el sueldo de un Mosso, un Policía Nacional y un Guardia Civil en España?

En el caso de un Mosso, el salario de un subinspector A puede llegar a cobrar de forma anual más de 51.000 euros, por los 30.000 de un Policía Nacional.

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¿Qué diferencia hay entre el sueldo de un Mosso, un Policía Nacional y un Guardia Civil en España?

Dentro de las posibilidades de acceso a los cuerpos del Estado, podemos encontrar diferentes opciones. A nivel nacional, encontramos la Policía Nacional o la Guardia Civil; a nivel más local, la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra. Si bien se puede llegar que todos los cuerpos cuentan con un mismo salario, la realidad es diferente. Y es que un Mosso o un ertzaina puede llegar a cobrar unos 500 euros más al mes que un agente a nivel nacional.

Una cantidad que se incrementa llegado el momento de la jubilación (hasta los 900 euros), pues en el caso de los agentes autonómicos se pueden jubilar de forma anticipada a los 59 años sin perder poder adquisitivo. No ocurre no mismo en el caso de un agente de la Policía Nacional, que sufriría un recorte en las retribuciones con la jubilación. Eso es así porque, de momento, los agentes de Policía Nacional como los de Guardia Civil no están considerados como profesiones de riesgo.

De acuerdo con La Razón, el salario de un subinspector A de los Mossos cobra anualmente unos 51.475,18 euros brutos, lo que supone un salario mensual de aproximadamente 3.800 euros. Unas cifras muy por encima de lo que recibe un mismo cargo de la Policía Nacional (30.921,52 euros brutos al año; 2.250 al mes) o un brigada de la Guardia Civil (31.467,32 euros brutos al año, unos 2.300 al mes).

Luego, en cada caso en cuestión, se tienen en cuenta los complementos, como los de destino o los específicos del cargo, y los trienios. No obstante, las cifras antes mencionadas suponen una diferencia de casi el 30% en favor de los agentes autonómicos.

El momento de la jubilación

En la jubilación, como ya se ha comentado anteriormente, también hay diferencias. El motivo es la no presencia de los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil entre las profesiones de riesgo, lista en la que sí aparecen, por ejemplo, los policías locales y los autonómicos de Cataluña y el País Vasco. Todos ellos, así como otros grupos considerados de riesgo, se pueden jubilar de forma anticipada (cada uno con sus condiciones) y cobrar el 100% de la pensión.

Así, un policía autonómico se puede jubilar a los 59 años y obtener la totalidad de la prestación, mientras que un guardia civil tendría que esperar hasta los 65 para obtener la misma cantidad. Porque, en el caso de prejubilarse (entre los 55 y los 58 años), no la cobraría de forma íntegra.

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