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¿Puedo negarme a pagar los gastos y derramas de la piscina de mi comunidad de vecinos si no la uso?

Los propietarios están obligados a contribuir al pago para el mantenimiento y posibles reparaciones de servicios comunes, independientemente del uso que hagan de las instalaciones comunitarias.

¿Puedo negarme a pagar los gastos y derramas de la piscina de mi comunidad de vecinos si no la uso?
Pixabay

En toda comunidad de vecinos, es frecuente hacer frente a gastos extraordinarios como las derramas. Según la Ley de Propiedad Horizontal, esta consiste en una cuota extraordinaria recaudada para hacer frente a un determinado gasto que no estaba previsto entre los gastos comunes.

Con la llegada del verano, en aquellas comunidades de vecinos que disponen de piscina, muchos propietarios aprovechan la ocasión para hacer uso de esta instalación. Sin embargo, hay algunos que, por diversos motivos, rechazan la posibilidad de usar la piscina comunitaria. La duda entre los vecinos que no la utilizan, radica en la posibilidad de que pudieran negarse a pagar gastos y posibles derramas.

Sin embargo, no pueden negarse a hacer frente a esos gastos extraordinarios derivados del mantenimiento y posibles reparaciones. Es decir, todos los propietarios, independientemente del uso que hagan de las instalaciones comunitarias (como la piscina), incluso si no las usan, deben contribuir al pago de esos gastos. Así lo recoge el artículo nueve de la mencionada ley.

Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Según recoge Legalitas, no usar un elemento común por su sola voluntad “no es razón que exima al propietario del gasto”.

Posible excepción

Para que un propietario pudiera no contribuir a esos gastos extraordinarios, es preciso que la exoneración quede recogida en el Título Constitutivo, o en los Estatutos a través de una reforma de mismos, de modo que se excluya a esas personas del pago. Es decir, debe ser exonerado expresamente por la propia comunidad de vecinos.

Máximo que debe pagar cada propietario por el cambio de los ascensores

En una comunidad de propietarios, la instalación de un ascensor resulta obligatoria para todos los comuneros. Sin embargo, si la solicitud proviene de una persona con discapacidad o mayor de 70 años, el límite del gasto que se puede repercutir a cada propietario es de 12 meses de gastos ordinarios. 

En algunos casos, los cambios pueden llegar hasta los 30.000 euros, especialmente si se trata de ascensores muy antiguos que requieren una adaptación compleja. Para cambiar o renovar un ascensor por uno más nuevo, es necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios que representan la mayoría de cuotas de participación de la comunidad.

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