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COMUNIDADES

¿Puede votar en junta un propietario con deudas con la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los vecinos que no estén al corriente de pago no tienen derecho a voto, salvo que tengan impugnadas las deudas.

Actualizado a
¿Puede votar en junta un propietario con deudas con la comunidad de propietarios?
Pexels / monkeybusinessimages

Es habitual que en una comunidad de vecinos pueda haber algún propietario con deudas al no haber efectuado sus pagos corrientes de comunidad o de alguna derrama. Así, a todos alguna vez nos ha surgido la duda de si un propietario con deudas puede votar en las juntas que se celebran periódicamente en una comunidad.

Según la Ley de Propiedad Horizontal en España, los propietarios que no estén al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad no tienen derecho de voto en la junta. Sin embargo, pueden participar en las deliberaciones. El acta de la junta debe reflejar a los propietarios privados del derecho de voto, y su cuota de participación no se computa para alcanzar las mayorías requeridas. En Cataluña, que opera con una ley propia, la norma es similar: los propietarios con deudas pendientes pueden votar solamente si han impugnado judicialmente las mismas o las han consignado en vía judicial o notarial. Asimismo, hay que recordar que el pago parcial de la deuda no es suficiente para votar, sino que debe pagarse íntegramente.

¿Qué pasa si salda la deuda durante la misma junta?

Si un propietario paga la deuda durante la junta, su derecho de voto se restablece. En ese caso, debería poder participar en las votaciones y ejercer su voto. Sin embargo, es importante que se realice el pago completo de la deuda antes de que finalice la reunión para que su participación sea válida.

Por el contrario, si el propietario no paga la deuda antes de que termine la junta, su derecho de voto permanece suspendido. En ese caso, no podrá participar en las votaciones ni ejercer su voto. Es importante que los propietarios estén al tanto de sus obligaciones financieras con la comunidad para evitar situaciones incómodas durante las juntas.

¿Qué hacer para que un propietario no acumule deudas?

Para evitar que un propietario acumule deudas con la comunidad, se pueden tomar las siguientes medidas:

  • Comunicación clara: Es importante que la comunidad de propietarios tenga una comunicación transparente con todos los propietarios. Se deben enviar recordatorios periódicos sobre los pagos de las cuotas y las fechas de vencimiento.
  • Establecer un calendario de pagos: La comunidad puede establecer un calendario anual o trimestral para que los propietarios conozcan las fechas de pago. Esto ayuda a prevenir retrasos.
  • Directrices claras en las juntas: Durante las juntas, se pueden establecer directrices claras sobre las consecuencias de no pagar las cuotas. Esto puede incluir la suspensión del derecho de voto o el acceso a ciertos servicios comunes.
  • Medios de pago flexibles: Ofrecer diferentes opciones de pago (transferencias bancarias, domiciliación bancaria, etc.) puede facilitar a los propietarios cumplir con sus obligaciones financieras.
  • Recordatorios automáticos: Utilizar sistemas automáticos para enviar recordatorios de pago por correo electrónico o mensajes de texto puede ayudar a mantener a los propietarios al tanto de sus deudas.
  • Aplicar intereses de demora: La ley permite aplicar intereses de demora a las deudas pendientes. Esto puede incentivar a los propietarios a pagar a tiempo.
  • Acuerdos de pago: Si un propietario tiene dificultades financieras, la comunidad puede considerar acuerdos de pago a plazos para evitar que las deudas se acumulen.

Si la situación no se soluciona...

Si, a pesar de ello, un propietario no paga a pesar de las medidas tomadas por la comunidad, la situación puede complicarse. Aquí hay algunas posibles acciones que la comunidad podría tomar:

  • Reclamación judicial: La comunidad puede iniciar un proceso judicial para reclamar las deudas pendientes. Esto implica presentar una demanda ante los tribunales para obtener una sentencia que ordene al propietario pagar.
  • Embargo de bienes: Si la deuda persiste, la comunidad podría solicitar el embargo de bienes del propietario moroso. Esto significa que se pueden embargar sus cuentas bancarias, salarios o propiedades para recuperar la deuda.
  • Intereses y recargos: La ley permite aplicar intereses de demora y recargos por impago. Estos aumentan la deuda total y pueden incentivar al propietario a regularizar su situación.
  • Restricciones de servicios: La comunidad podría restringir el acceso a ciertos servicios comunes (como el uso de áreas comunes o instalaciones) hasta que se pague la deuda.
  • Suspensión de derechos: Además de la suspensión del derecho de voto en las juntas, la comunidad podría considerar otras restricciones, como la prohibición de arrendar la vivienda o la pérdida de derechos sobre elementos comunes.
  • Negociación: En algunos casos, es posible que la comunidad y el propietario lleguen a un acuerdo de pago o establezcan un plan de pagos para resolver la deuda de manera amigable.

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