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SOCIEDAD

¿Puede seguir cobrando la pensión de viudedad una persona que se casa de nuevo?

La Seguridad Social contempla la extinción de la prestación por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, aunque recoge excepciones.

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Pensioners compare their walking sticks in a street in Ronda, Spain, January 30, 2024. REUTERS/Jon Nazca
JON NAZCAREUTERS

Las pensiones de viudedad se revalorizaron este 2024, al igual que el resto de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, en un 6,9% como consecuencia de un menor dato de inflación interanual registrado entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.

Una cuantía que, para este año, alcanza los 886 euros, es decir, un incremento de 33 euros en comparación al dinero que ingresaban sus beneficiarios en 2023. Uno de los requisitos para percibir la pensión de viudedad pasa por no superar el límite de rentas, así como otros que atañen al estado civil del beneficiario. En este sentido, la Seguridad Social dicta lo siguiente.

El INSS contempla la extinción de la pensión de viudedad cuando una persona contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho. Además, se contemplan para la extinción otros escenarios como la declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante; fallecimiento, comprobar que no falleció el trabajador desaparecido en accidente y por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión.

Sin embargo, el organismo contempla una excepción en el primer caso, a partir de la cual se puede percibir todavía dicha prestación, pero para ello, deben cumplirse una serie de requisitos. En ese caso, la Seguridad Social fija los siguientes.

Excepciones de extinción por contraer matrimonio

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

El próximo 31 de marzo es la fecha límite para los pensionistas que residen en el extranjero y cobran una prestación de la Seguridad Social, que deberán presentar la fe de vida, en la Dirección Provincial del INSS que gestiona cada subsidio. Por otro lado, deben presentar la declaración anual de Rentas para acreditar que sus ingresos se encuentran por debajo del tope establecido y puedan seguir cobrando su prestación con total normalidad.

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