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¿Puede prohibir la comunidad de vecinos el alquiler vacacional en verano? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La Junta de Propietarios puede decidir prohibir el uso de los pisos de la finca como inmuebles de alquiler vacacional, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Todos los detalles, a continuación.

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¿Puede prohibir la comunidad de vecinos el alquiler vacacional en verano? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Archivo - Europa Press

Llega el calor, las altas temperaturas y la estación más deseada del año para muchas personas. Y, con ellos, los alquileres vacacionales se multiplican en España. De hecho, el aumento de la demanda en época estival supone una buena fuente de ingresos para muchos propietarios que tienen sus viviendas vacías.

Desgraciadamente, mientras algunos ‘están encantados’, otros sufren los inconvenientes de este tipo de alquileres: la entrada y salida constante de personas, los aumentos de los precios del alquiler para los inquilinos locales y los ruidos molestos.

¿Puede una comunidad prohibir el alquiler vacacional?

Ante este panorama, ciertos individuos se preguntan si una comunidad puede prohibir el alquiler vacacional. Pues bien, el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler trajo una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula esta cuestión en su apartado 17.2:

“El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.

En este caso, La Junta de Propietarios puede decidir prohibir el uso de los pisos de la finca como inmuebles de alquiler vacacional, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos

Estas son las condiciones que se deben cumplir:

  • Debe convocarse una Junta de Propietarios cuyo orden del día incluya el punto acerca de discutir la potencial prohibición.
  • Debe votarse la medida y debe aprobarse por una mayoría de 3/5 de los propietarios.
  • La medida nunca tendrá efecto retroactivo.
  • El acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propieda.

¿Y si algún vecino se salta la prohibición?

Según detalla el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede solicitar el cese del alquiler vacacional. Si el arrendador persiste en su actitud, el presidente de la comunidad podrá requerir a un juez que imponga el cese de la actividad.

Este podrá acordarlo y, en su caso, obligar a indemnizar por daños y prejuicios a los vecinos afectados.

¿Y qué pasa con las zonas comunes?

En este sentido, la LPH no establece la prohibición del uso de la piscina a los inquilinos de un apartamento o piso turístico. No obstante, siempre y cuando dicho alquiler esté permitido por la comunidad de propietarios, los inquilinos poseen los mismos derechos para el uso y disfrute de las zonas comunes.

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