Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola
Sociedad

Pide un bonus de 9.000 euros y acaba despedida por reenviarse correos a su email personal: la justicia actúa y declara procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda el despido de una empleada por vulnerar la confidencialidad de la empresa.

Pide un bonus de 9.000 euros y acaba despedida por reenviarse correos a su email personal: la justicia actúa y declara procedente
María Dávila
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de una productora ejecutiva de Cuarzo Producciones, S. L., después de que la empresa descubriera que había reenviado numerosos correos electrónicos corporativos a su cuenta personal sin autorización. La decisión judicial respalda la postura de la empresa, que consideró que esta práctica constituía una transgresión de la buena fe contractual y una infracción grave de sus obligaciones laborales.

La trabajadora llevaba 17 años desempeñando su labor en Cuarzo Producciones, una empresa dedicada a la producción audiovisual, responsable de programas de televisión como ‘La isla de las tentaciones’ o ‘Viva la vida’. Su puesto e responsabilidad y la experiencia acumulada en la compañía le conferían acceso a información relevante sobre la actividad de la empresa, incluyendo datos estratégicos, acuerdos comerciales y contenidos internos.

Sin embargo, la relación laboral comenzó a deteriorarse cuando la empleada solicitó un bonus de 9.000 euros en concepto de incentivos. Paralelamente, la empresa determinó que la trabajadora había reenviado casi 40 correos electrónicos con información comercial de la empresa a su dirección personal. Entre los correos, la empresa encontró documentos sensibles que, según la dirección, no tenían por qué haber salido del entrono corporativo.

¿Despido improcedente?

Dado que las normas internas prohibían expresamente este tipo de conductas, la empresa decidió tomar medidas y proceder con el despido disciplinario. La decisión se sustentó en la pérdida de confianza en la trabajadora y en la gravedad de la infracción, que atentaba contra la seguridad de la información y el cumplimiento del reglamento.

La empleada recurrió la decisión de la empresa y llevó el caso a los tribunales, alegando que su despido era improcedente. Entre sus argumentos, sostuvo que los correos reenviados no contenían información sensible y que el acto en sí no suponía un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Además, defendió que la empresa no había aportado pruebas concluyente sobre el contenido exacto de los correos electrónicos y que su conducta no justificaba la sanción máxima del despido. Sin embargo, la empresa se apoyó en la existencia de una cláusula de confidencialidad y no competencia para reforzar su postura.

El TSJM desestimó los argumentos de la trabajadora y confirmó que la decisión de Cuarzo Producciones era ajustada a derecho. Según la sentencia, el reenvío de correos electrónicos corporativos a una cuenta privada, sin autorización expresa, transgredía la buena fe contractual y suponía un incumplimiento grave de sus funciones.

Noticias relacionadas

El tribunal consideró que la conducta de la empleada ponía en riesgo información corporativa que debía mantenerse en sigilo, especialmente en el contexto de su posición y retribución dentro de la empresa. Además, se determinó que el control de los correos electrónicos realizado por la empresa cumplía con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la legislación nacional y europea en materia de privacidad y derechos laborales.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:

Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Tu opinión se publicará con nombres y apellidos

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados