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TRÁFICO

Los vehículos que tendrán una ‘excepción’ para circular sin etiqueta DGT en Madrid a partir del 1 de julio

Se trata de los vehículos sin etiqueta empadronados en la capital, los vehículos históricos y los vehículos usados para el traslado de personas con movilidad reducida y los vehículos con etiqueta A que no son turismos.

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Los vehículos que tendrán una ‘excepción’ para circular sin etiqueta DGT en Madrid a partir del 1 de julio

A partir del 1 de julio, las restricciones de tráfico de Madrid se endurecen para los coches que no cumplan las normas de circulación de la capital española. De hecho, tras finalizar el periodo de aviso de seis meses, empezarán a ser multados los coches que ya tenían restringido el paso a la entrada a la M-30 y parte de la M-40 que pertenecen al municipio de Madrid. Ahora, la norma se extiende a todo el término municipal de la capital.

Sí, hablamos de los vehículos que transiten por sin portar la etiqueta ambiental expendida por la Dirección General de Tráfico (DGT). En estos meses (enero-junio), los infractores solo recibían una carta informativa, pero, a partir del próximo mes, los que entren en Madrid con este tipo de coches serán multados.

Es decir, si se circula en un coche sin etiqueta medioambiental en la capital, se deberá pagar una multa de 200 euros. No obstante, se puede reducir a 100 euros si se paga en los primeros 20 días después de recibir la notificación.

Excepciones

Ahora bien, existen algunas excepciones a esta norma. En primer lugar, se encuentran los vehículos que están inscritos en Madrid, ya sea en el Registro de Vehículos de la DGT o en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento.

Todos ellos están autorizados a circular por Madrid sin la obligación de mostrar una pegatina ambiental de la DGT. En segundo lugar, se sitúan los vehículos que se utilizan para el transporte de personas con movilidad reducida y que cuentan con una tarjeta de estacionamiento para este colectivo.

Más distinciones

Estos, conviene señalar, están exentos de la obligación de portar la pegatina ambiental, pudiendo circular libremente por la M-30 y la ZBE. En tercer lugar, aquellos vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores). Por último, hay que señalar a los vehículos clasificados como históricos, los cuales son los siguientes:

  • Vehículos que tengan una antigüedad mínima de treinta años desde su fecha de fabricación o, si no se conoce, desde su primera matriculación.
  • Vehículos declarados bienes de interés cultural o similar.
  • Aquellos vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
  • Vehículos de colección.

Según la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), esta excepción se debe a que “el 61% de estos automóviles circulan menos de 20 días al año y recorren distancias cortas”. De ahí que su impacto medioambiental sea prácticamente inapreciable.

En 2025 vuelve a cambiar la norma

Eso sí, estas particularidades están vigentes hasta el 31 de diciembre de este 2024. A partir del 1 de enero de 2025, la normativa y las regulaciones se intensificarán, lo que conlleva que los conductores deban prepararse correctamente para estos cambios próximos. En 2025, los vehículos sin etiqueta de la DGT, ya sean turismos, camiones, furgonetas, ciclomotores o motocicletas, no podrán circular por Madrid, ni siquiera los empadronados en Madrid. Desde esa fecha, solo podrán hacerlo los vehículos que se utilizan para transportar personas con movilidad reducida y los calificados como históricos.

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