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SOCIEDAD

Las causas justificadas para cambiarte el nombre en España y cuántas veces puedes hacerlo

Estas son algunas cuestiones que podrán ayudarte si estás pensando en cambiarte el nombre. No hay un número concreto de veces para hacerlo.

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Las causas justificadas para cambiarte el nombre en España y cuántas veces puedes hacerlo

El nombre -y los apellidos, claro- son nuestra seña de identidad. A lo largo de los años, este método identificativo ha ido evolucionando y ha derivado en la pregunta más común al anunciar el nacimiento de un nuevo bebé: ¿cómo se va a llamar?

En un principio, una de las formas más comunes a la hora de pensar un nombre para el primogénito era registrarlo con el de sus abuelos, es decir, los padres de los propios padres. Asimismo, el primer niño llevaría el nombre del abuelo paterno y, si por el contrario era niña, el de la abuela. Y así sucesivamente hasta poner punto y final en el de la abuela materna. Pero esta fórmula, como todo, cambia, y cada vez hay más dudas a la hora de saber cómo llamar al recién nacido y más tipos de nombres a la hora de hacerlo.

Ya sea por gusto, o por otras circunstancias personales y/o familiares, podemos decidir dejar nuestro nombre a un lado para dar la bienvenida a otro. Por ello, vamos a especificar qué hacer y cómo hacer para cambiarlo según se especifica en el Ministerio de Justicia.

No se necesitará una causa justificada ya que se puede elegir libremente la elección del nombre (Art. 51 de la Ley del Registro Civil) y se podrá solicitar si es mayor de 16 años o, en caso de ser menor de edad, sus representantes legales. Aunque sí que hay una serie de pautas para llevar a cabo este cambio.

¿Cuándo puedes solicitar el cambio?

Bien sea porque quieres cambiar el nombre por el usado habitualmente, porque quieras traducirlo a las otras lenguas oficiales del Estado español (catalán, euskera, gallego, etc.) o viceversa, o al solicitar la rectificación de la mención relativa al sexo de tu inscripción de nacimiento, que conllevará el propio cambio de nombre para que no resulte discordante con el sexo registral (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).

Limitaciones a la hora del cambio

Es importante saber que no podrán registrarse más de dos nombres simples o uno compuesto además de aquellos nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona o que hagan confusa su identificación.

Tampoco nos podremos llamar igual que nuestros hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubieran fallecido.

¿Qué documentos necesitarás para llevarlo a cabo?

  • DNI del solicitante. Tanto el documento original como la copia.
  • Libro de familia. Tanto el original como la copia. Únicamente si la persona solicitante está casado, separado o viudo o tiene hijos.
  • Libro de familia de los progenitores en caso de ser mayor de edad.
  • Certificación literal de la inscripción del nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Solicitud al Registro Civil, el Ministro de Justicia o el Director General de los Registros y del Notariado, según el caso.
  • Aquellos documentos que acrediten el uso habitual del nombre propuesto.
  • Dependiendo del caso, se pueden proponer testigos o aportar partidas de bautismo

Si el solicitante es menor de edad y mayor de 12 años, es obligatorio escucharle.

Además, se podrá cambiar de nombre cuantas veces se necesite siempre y cuando lo haga por alguna de las causas previstas en la ley