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ACTUALIDAD

La sanción del SEPE si te pagan de más en el paro y no lo devuelves

Se debe notificar de cualquier cambio que modifique la situación económica, en caso de no hacerlo y no restituir la cantidad indebidamente cobrada, nos podemos enfrentar a una cuantiosa sanción por el importe del cargo y además, un recargo.

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Fachada de una oficina del SEPE, a 3 de octubre de 2023, en Madrid (España).  El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 19.768 personas en septiembre en relación al mes anterior (+0,7%) impulsado, sobre todo, por el sector servicios, que concentró buena parte del incremento del desempleo por el fin de la temporada turística. Con la subida de septiembre, se acumulan ya dos meses consecutivos de ascensos en el desempleo.
03 OCTUBRE 2023;PARO;DESEMPLEO;EMPLEO;ECONOMÍA;
Fernando Sánchez / Europa Press
03/10/2023
Fernando SánchezEuropa Press

Actualmente hay en España 2.759.404 personas cobrando un subsidio por desempleo, lo que representa, aproximadamente, a un 12% de la población. Hay una serie de requisitos obligatorios para poder acceder a esta cuantía y es recomendable conocerlos para entender por qué podemos dejar de cobrarla o qué cosas debemos notificar para no cometer una ilegalidad. Para poder acceder a este subsidio, en primer lugar, es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días, tener más de 16 años y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en cualquier otro servicio autonómico de empleo. La cantidad total del subsidio se calcula según la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese: los primeros 180 días se cobra un 70% del salario percibido y a partir de entonces un 60%. Si se trabaja un año se tiene derecho a 120 días de paro, hasta un máximo de 720 días si se ha trabajado 6 años o más. Hay otros factores que inciden en la cantidad percibida, como por ejemplo el número de hijos. La cuantía mínima es de 560 euros y la máxima de 1.575 euros.

Considerando el número de parados y todos los aspectos a tener en cuenta, a veces la burocracia puede cometer errores. Este error puede ser únicamente responsabilidad de la administración pública, por ejemplo, si aprueba una prestación a una persona que no cumpla todos los requisitos. Hay otros muchos casos en los que la responsabilidad recaerá sobre el beneficiario, por ejemplo cuando no informa a los servicios de empleo de cambios producidos en la situación económica y familiar que podrían afectar a los requisitos por los que obtiene el subsidio.

¿De qué debemos informar?

Un caso bastante común es el de aquellos que vuelven a trabajar y no lo notifican para poder seguir cobrando el paro. También se debe informar si una persona de la unidad familiar comienza a tener ingresos, si un hijo cumple 26 años, si se casa o se separa (usted, no su hijo), si se muda y en general “cualquier cambio que suponga una modificación respecto al momento en que fue aprobada su solicitud de prestaciones”, según el propio SEPE. Esta modificación se refiere, por supuesto, a aquello que afecte o pueda afectar a lo económico, si nos hemos teñido el pelo de verde o si antes éramos cholistas y ahora guardiolistas, no es necesario informar a la administración.

Notificación de un cobro indebido

Si no se notifica alguno de los cambios mencionados y el SEPE repara en ello, se advertirá a la persona en cuestión de que se ha producido un cobro indebido y que este debe ser devuelto. En caso de que no estemos de acuerdo con la decisión, se pueden presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del SEPE en un plazo de 10 días. Esta reclamación se debe hacer por escrito aportando todos los documentos necesarios que respalden la argumentación. Si no se estiman estas alegaciones, la Dirección Provincial dictaminará que se ha producido un cobro indebido y la cantidad del mismo. Esta resolución también se puede reclamar en un plazo de 30 días, mientras que la Dirección General tendrá un plazo de 45 días para contestar. Si esta respuesta no se produce, se entiende que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo y el individuo en cuestión podrá presentar una demanda ante la jurisdicción social. En caso de que, por el contrario, decida rendirse ante la maquinaria burocrática, tendrá un plazo de 30 días hábiles para pagar la sanción.

Devolución y posible sanción

Para pagar este cargo se puede hacer un ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificación o, si no es posible realizar un solo pago, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aunque esto puede suponer la aplicación de un interés de demora. Si 30 días después de la notificación no se ha hecho el pago estipulado, el SEPE emitirá una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio, procedimiento que aplicará un recargo del 20% sobre el cargo indebido. Si se sigue sin pagar la totalidad de la sanción, la administración podrá reducirnos el pago pendiente de una futura prestación por desempleo