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La derrama que tendrás que pagar por el cambio con los ascensores de la comunidad a partir del 1 de julio

El 1 de julio entra en vigor la nueva normativa que afectará, aproximadamente, a un 40% de los instalados. Según informa El País, el coste oscilaría entre 2.000 y 18.000 euros.

La derrama que tendrás que pagar por el cambio con los ascensores de la comunidad a partir del 1 de julio

Este 1 de julio supondrá un punto de inflexión para muchas comunidades de vecinos en España. Se trata de la fecha fijada para la entrada en vigor de la nueva normativa de ascensores que afectará en torno a un 40% de los instalados en nuestro país, según datos de FEEDA.

Cabe destacar, por ejemplo, la nivelación de los elevadores para limitar el desnivel entre el interior del mismo y la parte exterior, con el objetivo de evitar accidentes. También un sistema de comunicación bidireccional para comunicarse con el exterior en caso de encierro, sustitución de guía, protección de cierre de puertas automáticas, y protección contra movimientos incontrolados de cabina y dispositivos de control de carga y contrapeso, como novedades principales.

Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), España tiene 1.180.000 ascensores, uno de los países con más elevadores por habitante en todo el mundo. Se estima que el 50% del parque español de ascensores llevan al menos 20 años en funcionamiento y más de 400.000 de ellos superan los 30 años de servicio. La derrama será la consecuencia inevitable para las comunidades cuyo ascensor deba adaptarse a la normativa.

Precio máximo de 18.000 euros

Según informa El País, basándose en las estimaciones realizadas por la empresa MP Ascensores, el precio de la derrama podría oscilar entre los 2.000 y los 18.000 euros. En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los vecinos están obligados a contribuir solidariamente al pago del ascensor según su cuota de participación.

Es decir, independientemente de la planta del edificio en la que residan, o si votaron a favor o en contra del acuerdo para hacer frente a la derrama, los vecinos deberán asumir los gastos en proporción a su cuota de participación en la comunidad. A su vez, el título constitutivo también fija las cuotas de participación de cada piso o local en el inmueble.

¿Qué se necesita para instalar o cambiar un ascensor?

El proceso y los votos necesarios pueden variar según las circunstancias. Todo ello se regula en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta puede ser por acuerdo mayoritario, según estipula el artículo 17.2 de la mencionada ley. En ese escenario, dicha mayoría debe representar la mayoría de las cuotas de participación en la comunidad.

También puede llevarse a cabo mediante la petición de un único propietario. Con respecto a este supuesto, el propietario debe ser mayor de 70 años o discapacitado. Además, el importe anual repercutido al resto de propietarios, no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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