¿Están obligados los vecinos de un bajo a pagar el ascensor aunque no hagan uso de él?
Además de pagar por la instalación, también deberán abonar los gastos de mantenimiento y las reparaciones del ascensor, a menos que se llegue a un acuerdo.
Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) todos los propietarios deberán contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar, además de contribuir económicamente a un fondo de reserva para las obras de accesibilidad que se puedan realizar, tal y como las rampas u otros dispositivos o elementos. Esto incluiría tanto los gastos generados por la instalación del ascensor como los derivados de su mantenimiento y los gastos ordinarios. La única excepción se encontraría en caso de llegar a un acuerdo en el que aquellos que no lo utilicen estén exentos de pagar por él.
Otra de las razones que obligan al propietario del Bajo a pagar por la instalación o mantenimiento del ascensor se encuentra en la propia revalorización del edificio que supone la derrama, a menos que se llegue a un acuerdo con la junta de propietarios. Sin embargo, a pesar de llegar a un posible acuerdo para evitar los pagos por mantenimiento, sí que se deberá abonar los gastos extraordinarios que puedan surgir y la instalación.
En caso de no poder hacer frente al pago de la instalación del ascensor, se podrá intentar negociar con los interesados en que se haga la obra o pedir que se pare la construcción de este debido a la escasez de dinero. Sin embargo, según la ley, la incapacidad de abonar una derrama no es motivo suficiente, ya que son de carácter obligatorio para todos los propietarios del edificio, siempre que se haya dado el visto bueno en una junta. Ningún vecino está exento de pagar la derrama o los gastos comunes, aunque se encuentre en una situación económica desfavorable o no pueda hacer frente a ellos. Si se incumple con algún pago de este tipo el propietario podría sufrir un embargo, según exige el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En el supuesto de que un propietario rechace la instalación, la ley le exige efectuar un pago, como mínimo, equivalente a 12 mensualidades de la comunidad. En caso de no pagar pasará a ser moroso, lo que permitiría iniciar acciones legales por parte de la comunidad de propietarios para recuperar la deuda, incluyendo además los gastos judiciales que se generen y los intereses.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Las sentencias dictaminadas por el Tribunal Supremo (TS) han dado la razón a la comunidad de propietarios, exigiendo tanto a los dueños de locales comerciales como a los de garajes a compartir el coste de la instalación. Algunos ejemplos son la Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre, la sentencia 276/2021, del 10 de mayo o la sentencia 216/2019, del 5 de abril y Sentencia 381/2018, del 21 de junio.
-Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre: Según esta resolución se determina que la instalación de un nuevo ascensor deberá ser pagada por todos, incluyendo a los propietarios de locales y garajes.
-Sentencia 276/2021, del 10 de mayo: Esta sentencia agrega un detalle clave, y es que los propietarios de locales deberán de abonar también el pago de la accesibilidad a nivel de calle (cota cero), ya que no se trata de algo opcional, sino necesario para el uso correcto del edificio.
-Sentencia 216/2019, del 5 de abril y Sentencia 381/2018, del 21 de junio: Estas sentencias confirman que cualquier tipo de mejora significativa, como la ‘cota cero’ mencionada anteriormente, deberá ser pagada por todos los propietarios del edificio.
¿Cuánto puede revalorizarse un bajo con ascensor?
Según diversas fuentes, el valor de un Bajo con ascensor puede verse incrementado entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona donde se encuentre la vivienda y la antigüedad del edificio. En el caso de Madrid se estima que un Bajo con ascensor puede revalorizarse cerca de un 35%.