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Las nuevas condiciones de la tarjeta de El Corte Inglés a partir del 1 de septiembre

La compañía española modificará a partir del 1 de septiembre algunas cláusulas del contrato de su Tarjeta El Corte Inglés. Se ha informado a los clientes por mail.

Las nuevas condiciones de la tarjeta de El Corte Inglés a partir del 1 de septiembre

El Corte Inglés está informando a través de correo electrónico a sus clientes de la Tarjeta El Corte Inglés que a partir del 1 de septiembre entran en vigor las nuevas Condiciones Generales del contrato existente entre ambas partes. La compañía española informa con un tiempo prudencial para que los portadores de esta tarjeta tengan tiempo para conocer los cambios que se producirán. El cliente no tiene que hacer nada, su tarjeta sigue siendo la misma, solo que cambian algunas condiciones.

Concretamente, estos son los cambios:

1. Se modifica el cálculo de los intereses en las modalidades de pago de la Tarjeta y modalidades especiales de financiación (Pago por Cuotas en entorno “El Corte Inglés” y todas las modalidades de financiación en entorno “Otros Establecimientos”), así como el tipo de interés aplicable en los supuestos resaltados en las siguientes Condiciones Generales.

Las Condiciones Generales 7 y 22, de “Intereses”, para el entorno “El Corte Inglés” y para el entorno “Otros establecimientos” quedan redactadas de la siguiente manera:

  • “7.- INTERESES
    • En las modalidades de Revolving recogidas en este Contrato el saldo deudor devengará diariamente, como máximo, un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 18% anual que será liquidado y adeudado en la cuenta del Titular el último día de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE): Revolving Porcentaje: 19,23% (Fecha de disposición: 1 de enero, Porcentaje: 15%); Revolving Cantidad Fija del 19,21% (Fecha de disposición: 1 de enero, Cuota fija: 90 euros).
    • En la modalidad de Pago por Cuotas “A la de 3+” el saldo deudor devengará, como máximo, un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 18% anual que será liquidado y adeudado en la cuenta del Titular el último día de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 17,92%. (Fecha de disposición: 1 de enero). Los intereses se devengarán diariamente a partir del mes siguiente a su formalización salvo que se pacte un periodo de carencia de intereses superior.
    • El cálculo de la TAE se realiza tomando como base los siguientes supuestos: (a) El importe máximo del crédito se presume a efectos de cálculo en 1.500€. (b) Se ha dispuesto en su totalidad de forma inmediata siendo la fecha de disposición la que se indica. (c) La duración del crédito será de un año y se pagará en 12 plazos mensuales iguales. (d) El pago final realizado liquidará íntegramente el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso. (e) Ambas partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y los plazos acordados.
    • En la modalidad de Pago por Cuotas “A la de 3″ no se devengarán intereses, sino los gastos de gestión señalados en la Condición General número 6, apartado A. Pago por Cuotas, siendo su TAE del 10,62% (Fecha de disposición. 15 de enero). Para el cálculo se ha partido del supuesto de que el importe de la operación acogida a esta modalidad asciende a 300€ y 6,25€ de gastos de gestión y que será reembolsado en tres cuotas mensuales sustancialmente iguales, salvo la última que podrá variar por efecto del redondeo.
    • Se hace constar a titulo informativo que la Tasa Anual Equivalente ha sido calculada teniendo en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos a cargo del Titular y partiendo del supuesto de que tanto la Financiera como el Titular cumplirán todas sus obligaciones.
    • Asimismo, en las modalidades de Revolving el importe del interés diario devengado será el resultado de multiplicar el saldo dispuesto pendiente de pago por el Tipo de Interés Nominal (TIN) y dividir la cantidad resultante por 36.500. En el resto de las modalidades de financiación, el interés pagadero en cada cuota mensual será igual al resultado de multiplicar el saldo dispuesto pendiente de pago al término del mes anterior por el Tipo de Interés Nominal (TIN) y por el número de días del mes de cálculo, y dividirlo por 36.500, expresado con dos decimales y redondeado el segundo a la cifra más cercana”
  • “22.- INTERESES.
    • 22.1. En las modalidades de Revolving y en la Modalidad Especial de Financiación Aplazamiento de Recibo, el saldo deudor devengará diariamente un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 18% anual que será liquidado y adeudado en la cuenta bancaria del Titular el último día de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) la que se indica a continuación.
    • En las Modalidades Especiales de Financiación y Otras Modalidades de Financiación que se devenguen intereses, salvo Aplazamiento de Recibo, el saldo deudor devengará diariamente un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 18% anual que será liquidado y adeudado en la cuenta bancaria del Titular el último día de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) la que se indica a continuación.
    • 22.2. El cálculo de la TAE se realiza tomando como base los siguientes supuestos: (a) El importe máximo del crédito se presume a efectos de cálculo en 1.500€. (b) Se ha dispuesto en su totalidad de forma inmediata, siendo la fecha de disposición la que se indica. (c) El pago final realizado liquidará íntegramente el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso. (d) Ambas partes cumplirán sus obligaciones en las condiciones y los plazos acordados. (e) La duración del crédito será de 3, 6 ó 12 meses, según la modalidad y se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la última que podrá variar.
    • Revolving Porcentaje: 22% TAE. Fecha de disposición:25 de enero; Porcentaje: 15%
    • Revolving Cantidad Fija del 20,87% TAE. Fecha de disposición: 25 de enero; Cuota: 90 euros
    • Aplazamiento de Recibo: 19,57% TAE. Fecha de disposición: 31 de enero
    • Aplazamiento de compras en el punto de venta de los establecimientos
      • Opción 1: Aplazamiento de la compra en tres cuotas mensuales. No devenga intereses: 17,48% TAE. Fecha de disposición: 15 de enero.
      • Opción 2: Aplazamiento de la compra en seis cuotas mensuales 19,58% TAE. Fecha de disposición: 15 de enero
      • Opción 3: Aplazamiento de la compra en doce cuotas mensuales: 19,57% TAE. Fecha de disposición: 15 de enero
      • Otras Modalidades de Financiación: 19,57% TAE. Fecha de disposición: 15 de enero
    • 22.3. En las Modalidades Especiales de Financiación y Otras Modalidades de Financiación, el interés pagadero en cada cuota mensual será igual al resultado de multiplicar el saldo dispuesto pendiente de pago al término del mes anterior por el Tipo de Interés Nominal (TIN) y por el número de días del mes de cálculo, y dividirlo por 36.500, expresado con dos decimales y redondeado el segundo a la cifra más cercana.”

2. Se modifica el importe de la cuota mínima en “Aplazamiento de Recibo” a 45€.

La Condición General 21.1. de “Aplazamiento de recibo” queda redactada de la siguiente manera:

  • “21.1. Aplazamiento de Recibo: El Titular podrá solicitar a la Financiera con anterioridad a la fecha del cierre del periodo de disposición, aplazar el pago del importe del Extracto Mensual de la tarjeta hasta en 3 cuotas mensuales, siendo la fecha de pago de la primera cuota la fecha de vencimiento del recibo aplazado, debiendo abonar a la Financiera los intereses devengados por el resto del saldo aplazado. En todo caso la Financiera se reserva la facultad de aceptar o denegar los aplazamientos de recibos solicitados por el Titular.
  • El tipo de interés nominal aplicable al saldo aplazado será del 18% anual, salvo que las partes acuerden uno inferior y en ningún caso el importe de la cuota mensual podrá ser inferior a 45 euros, reduciéndose, en su caso, el número de cuotas del aplazamiento para adecuar el importe de las mismas a dicha cantidad mínima. Durante el proceso de solicitud del aplazamiento y antes de su formalización, la Financiera informará al Titular del TIN y de la TAE aplicable al aplazamiento, así como del importe y fecha de pago de las cuotas.
  • En caso de que el Titular desee desistir o anular el aplazamiento del recibo solicitado deberá comunicarlo antes del día 25 de cada mes, en cuyo caso se emitirá el recibo por la totalidad del importe dispuesto en el período de liquidación”.

3. Se actualiza la forma de calcular los gastos de gestión asociados a los aplazamientos de compras de 1 a 3 meses, estableciendo una comisión por aplazamiento del 2% sobre el importe aplazado.

La Condición General 21.2. de “Aplazamiento de las compras” queda redactada de lasiguiente manera:

  • “21.2. Aplazamiento de las compras. Asimismo, y sin perjuicio de la modalidad de pago establecida, el Titular, o en su caso, los Autorizados, podrán solicitar alguna de las siguientes opciones de aplazamientos de las compras a través del Área de Cliente, o si el instrumento de pago lo tuviese habilitado, en aquellos puntos de venta de los establecimientos colaboradores o cajeros automáticos que los admitan.
  • Asimismo, el Titular y los Autorizados podrán solicitar, a través del Área de Cliente y hasta que revoquen dicha solicitud, que las compras que realicen dentro de un rango de importe determinado sean aplazadas, automáticamente, bajo alguna de las siguientes opciones.
    • Opción 1: Aplazamiento de la compra en tres cuotas mensuales iguales, salvo la última que podrá variar. El importe aplazado bajo la Opción 1 será reembolsado a la Financiera mediante tres cuotas mensuales, sucesivas y sin intereses y a las que se le sumará la parte proporcional de la comisión por aplazamiento que se indican a continuación. El pago de las cuotas se realizará a la fecha de vencimiento de cada mensualidad, siendo el pago de la primera cuota la fecha vencimiento del periodo de disposición en curso al momento de formalizarse el aplazamiento. En ningún caso el importe de la cuota mensual podrá ser inferior a 25 euros. A los aplazamientos bajo la Opción 1 se le aplicará una comisión por aplazamiento del 2% del importe aplazado, que se devengará a su formalización y su cuantía formará parte del importe financiado, liquidándose con el pago de las cuotas.
    • Opción 2: Aplazamiento de la compra en 6 cuotas mensuales iguales, salvo la última que podrá variar.
    • Opción 3: Aplazamiento de las compras en 12 cuotas mensuales iguales, salvo la última que podrá variar. El importe aplazado bajo las Opciones 2 y 3 será reembolsado a la Financiera mediante seis o doce cuotas mensuales y sucesivas, en función de la opción elegida, devengándose diariamente el tipo de intereses del 18% anual, salvo que las partes acuerden un tipo de interés nominal inferior. El pago de las cuotas se realizará a la fecha de vencimiento de cada mensualidad, siendo el pago de la primera cuota la fecha de vencimiento del periodo de disposición en curso al momento de formalizarse el aplazamiento. En ningún caso el importe de la cuota mensual podrá ser inferior a 25 euros.
    • En las Opciones de aplazamiento 1, 2 y 3 anteriores, en caso de que el importe y plazos del mismo no cumplan con los criterios de importe mínimo de cuota, se aplicará la opción de financiación inmediatamente inferior en plazos (6 meses, 3 meses o cargo directo en Tarjeta) que permita cumplir el criterio.”

4. Se actualiza el plazo máximo de duración para otras modalidades de financiación a 60 meses.

La Condición General 21.3. de Otras modalidades de financiación queda redactada de la siguiente manera:

  • “21.3. Otras Modalidades de Financiación: Igualmente, la Financiera podrá ofrecer, previa valoración del riesgo crediticio, las siguientes modalidades de financiación que se relacionan a continuación, destinadas al pago de los bienes o la prestación de servicios específicos a través de los canales que en cada momento tenga habilitados la Financiera. Las operaciones realizadas al amparo de estas modalidades de financiación se consignarán y liquidarán de forma independiente en la Cuenta de la Tarjeta del Titular, serán autorizadas por la Financiera de forma individual como operaciones independientes, no computarán en el límite de crédito y se regirán por lo pactado en documento que se suscriba al efecto y, en lo no previsto en el mismo, por el presente contrato.
    • Financiación especial a plazos. Consiste en el reembolso de una operación determinada mediante una cuota fija; no obstante, la última cuota podrá ser de importe diferente y un número de plazos cierto a pactar con el Titular o los Autorizados en el momento de la formalización de la operación.
    • Financiación especial pago en cuota. El Titular o, en su caso, los Autorizados reembolsan mediante una cuota fija, convenida con la Financiera, una operación concreta. El plazo en que se abonará la operación de que se trate variará en función del importe de la cuota pactada. El importe de la última cuota podrá ser diferente a las anteriores.
    • El plazo máximo de duración de las Otras Modalidades de Financiación no podrá superar los 60 meses, ni el importe de la cuota ser inferior a 25 euros. El tipo de interés nominal anual aplicable será el del 18%, salvo que las partes acuerden uno inferior.”

5. Se regulan los supuestos de compensación por cancelación anticipada.

La Condición General 30 de “Reembolso anticipado” queda redactada de la siguiente manera:

  • “30. Reembolso anticipado. El Titular podrá reembolsar anticipadamente el importe dispuesto, de forma total o parcial, en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Financiera. En tal caso tendrán derecho a una reducción del coste del crédito, correspondiente a la duración del contrato que quede por transcurrir. El Titular deberá abonar una compensación no superior al 1% si el periodo restante entre la fecha del reembolso anticipado y el vencimiento final del contrato fuere superior a un año; si dicho periodo fuera inferior deberá abonar una compensación no superior al 0,50%. Dicha compensación se calculará sobre el importe reembolsado anticipadamente.”

6. Se han revisado los costes incurridos en la gestión de recobro, actualizando los gastos de reclamación de posiciones deudoras que se repercutirán al cliente en caso de producirse un impago de sus recibos. En este supuesto se procederá al cobro de (i) 25€, desde el día 8 siguiente al vencimiento del recibo y hasta el día 30 inclusive; y (ii) 40€, a partir del día 31 desde el vencimiento del recibo.

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