El cambio de la DGT para los ciclistas en la carretera en 2025
Para adelantar a los ciclistas en carretera, los conductores no podrán circular a más de 20 km/h por debajo del límite establecido.
La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa con su política de cambios en las normativas viales. El último, atañe a conductores y ciclistas, y al modo en que se debe rebasar a estos últimos en carretera. Entrará en vigor a partir del próximo año.
Con esta modificación, para rebasar a los ciclistas en carretera, los conductores no podrán circular a más de 20 km/h por debajo del límite establecido. Por ejemplo, en una carretera cuyo límite de velocidad permitido sea de 90, la maniobra en cuestión se podrá realizar a una velocidad máxima de 70 km/h. Además, se debe mantener la distancia lateral mínima de 1,5 metros al realizar el adelantamiento.
Los ciclistas, por su parte, deberán llevar puesto el casco de forma obligatoria en cualquier circunstancia, de modo que las excepciones recogidas en la normativa actual se suprimirán. La obligatoriedad, además del casco, se extiende a portar un accesorio reflectante en condiciones de escasa visibilidad y por la noche, para que puedan ser visibles a una distancia mínima de 150 metros para los conductores.
Respecto a la normativa en las vías urbanas, los conductores deberán dejar una distancia de seguridad con los ciclistas de, al menos, cinco metros. A su vez, el reglamento permitirá a los ciclistas circular en sentido contrario a los vehículos de motor, siempre y cuando se trate de calles con un único carril y con una limitación de velocidad máxima de 30 km/h.
Vehículos que podrán circular por el arcén en 2025
También entrarán en vigor en 2025 otro tipo de normativas de circulación. Las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho siempre y cuando no superen los 30 km/h y respeten la prioridad de vehículos obligados por ley a circular por el arcén, como por ejemplo, vehículos agrarios o bicicletas.
También podrán usar el arcén los servicios de emergencia como grúas y ambulancias. Por otra parte, cabe mencionar la entrada en vigor de la prohibición de circular por el carril izquierdo de las autopistas y autovías nevadas o en condiciones climatológicas adversas.
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