¿Cuándo es necesario contratar un socorrista en una piscina comunitaria? Esto dice la normativa
El número de socorristas presentes en una piscina comunitaria dependerá de lo que diga la normativa autonómica, local y la dictada por la propia comunidad de propietarios.
El aumento de las temperaturas durante los últimos días en España ha provocado que muchas personas piensen ya en el verano. Sí, probablemente la estación más deseada por gran parte de la sociedad, ya que es sinónimo de vacaciones, quedarse hasta altas horas de la madrugada hablando con amigos, hacer planes con tu pareja...
Si tienes la suerte de contar con una piscina comunitaria, casi con total seguridad, estarás deseando hacer uso de estas instalaciones. Ahora bien, es importante disfrutarlas de forma segura. Ahí es donde entra en juego la importancia de tener un socorrista o, como mínimo, ciertos elementos que permitan un potencial rescate en caso de ser necesario.
En detalle
Al no existir ninguna normativa estatal, cada comunidad autónoma dicta sus normas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la contratación de un socorrista tiene carácter obligatorio en caso de que la comunidad de vecinos esté compuesta por más de 30 viviendas.
Dicho profesional deberá acreditar la formación adecuada para prestar los servicios de primeros auxilios y socorrismo acuático. Además, deberá permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de apertura de la piscina, que dispondrá de un horario que deberán respetar todos los usuarios.
Cataluña y la Comunidad Valenciana
En el caso de Cataluña o la Comunidad Valenciana se atiende únicamente al criterio de los metros con los que cuenta la piscina. De este modo, solo se debe contar con los servicios de socorrista en piscinas de más de 200 metros cuadrados.
Al respecto, se contempla lo siguiente:
Otras comunidades
En Andalucía, el servicio de socorrismo es obligatorio en las piscinas cuya superficie de lámina de agua alcance al menos los 200 metros cuadrados. En Castilla-La Mancha, es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas de comunidades de vecinos con una superficie superior a 100 metros cuadrados, según lo dispuesto en el Decreto 288/2007.
En Murcia, es obligatoria la presencia de un socorrista en piscinas pertenecientes a comunidades de vecinos que cuenten con una superficie igual o inferior a 250 metros cuadrados. Además, deberá haber un socorrista adicional por cada 500 metros cuadrados de superficie de baño.
Por su parte, en Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra se debe cumplir con la normativa de piscinas públicas en las comunidades de vecinos o recintos con más de 20 viviendas.
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