Baja menstrual: cómo se solicita la baja por regla dolorosa, cuánto duran y qué pasos hay que seguir
Será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Estos permisos no tienen límite de días, ni mínimo, ni máximo, ni tampoco un número de veces al año
Las mujeres que sufran un dolor menstrual incapacitante pueden solicitar la baja laboral temporal por este motivo desde el pasado jueves 1 de junio. La medida está recogida en la nueva ley del aborto que entra en vigor después de que fuera aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre.
La norma también incluye el reconocimiento al derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de la gestación. Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de la incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana 39.
Constatación de la situación por el médico
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las bases reguladoras desde el cuarto día al 20 (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
En relación a las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto, porque no siempre la menstruación afecta de la misma manera, puede ser distinta cada mes y además cambia a lo largo de la vida.
El Estado será quién pague
Por todo ello, estos permisos no tienen límite de días, ni mínimo, ni máximo, ni tampoco un número de veces al año. Es decir, cubrirán el tiempo que cada mujer necesite. Habrá que repetir el proceso cada vez que suceda, porque no siempre es igual.
Hay mujeres a las que no todos los meses las reglas dolorosas les suponen incapacidad para ejecutar las rutinas normales, ni tienen por qué durar los mismos días cada vez que sucede. El Estado, desde el primer día, será quién pague esta baja temporal.
No puede ser una cuestión preguntada en las entrevistas de trabajo
“El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo”, reza la ley. Cabe destacar que no son necesarios días previos de cotización y las empresas no se hacen cargo de ese coste en ningún momento, independientemente de las circunstancias.
Con todo ello, además, es conveniente saber que no sería un motivo lícito para un despido, como no lo es la baja por cualquier otra cuestión de salud. Si ocurriera, la trabajadora denunciara y llegara a juicio, lo más probable es que sea considerado nulo.
En caso contrario, si se puede demostrar que una empresa ha despedido a una mujer por este motivo, es decir, que ha sido discriminada por el hecho de ser mujer, la empresa habrá incurrido en una ilegalidad. Por último, resulta de interés conocer que esta no podrá ser una cuestión que se pueda preguntar en las entrevistas de trabajo.