Así vigila Hacienda el dinero que tienes en casa
La Agencia Tributaria vigila dichos movimientos a través de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, especialmente si se retiran más de 3.000 euros en efectivo.
Se ha escuchado en numerosas ocasiones el tópico de “guardar el dinero bajo el colchón”, como sinónimo de mantener una determinada cantidad de dinero en efectivo, ya sea por la desconfianza hacia las entidades financieras, por la necesidad de tirar de él en caso de necesidad, u otras circunstancias.
Pese a ello, todo el dinero que tenga en su haber cualquier contribuyente está bajo la vigilancia de la Agencia Tributaria. A través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, Hacienda decidió intensificar las labores de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Especialmente aquellos movimientos de dinero que puedan resultar “sospechosos” de prácticas como las mencionadas anteriormente.
La mencionada normativa recoge que la AEAT vigilará con especial ahínco la retirada de dinero en efectivo que alcance e incluso supere los 3.000 euros. Además, también se vigilará si esta operación incluye la retirada de billetes de 500 euros. En caso de ser así, tu entidad bancaria emitirá un aviso a la Agencia Tributaria, que supervisará la utilización de dicho dinero.
En su artículo 93, según recoge en el Boletín Oficial del Estado, la Ley General Tributaria obliga a las entidades “a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.
Guardar pequeñas cantidades no es delito, ni nada parecido, por supuesto, solo que con carácter general, Hacienda quiere tener constancia de todos los movimientos de billetes de 500 euros y las retiradas e ingresos de dinero por cantidades de 3.000 euros o superiores. Si no utilizas esas cantidades, no llama la atención de Hacienda.
Plazo de Hacienda para hacerse con el dinero de cuentas abandonadas
Una cuenta se considerará ‘abandonada’ si el titular no realiza ninguna operación durante al menos 20 años. Para considerarla como tal, el banco deberá asegurarse de que no se ha realizado ninguna gestión ni movimiento antes de que la Administración General del Estado se haga con los fondos. Aunque no se procederá a esta notificación cuando su coste supere el importe de los fondos.