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¿Quiénes forman parte del CGPJ, cómo se eligen los jueces y desde cuándo no se renueva?

El Consejo General del Poder Judicial se compone de un presidente y de 20 vocales. Los mandatos tienen una duración de cinco años.

10 JUNIO 2024;CGPJ;CARTA;PEDRO;SANCHEZ
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
10/06/2024
Alejandro Martínez VélezEuropa Press

El órgano de gobierno de los jueces, o lo que es lo mismo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suma más de cinco años sin renovarse ante la falta de acuerdo entre el Gobierno y la oposición.

Los vocales del actual CGPJ deberían haber sido sustituidos en el año 2018. Se trata de una situación insólita que las asociaciones judiciales tildan de “anomalía democrática”.

El artículo 122 de la Constitución Española recoge que el CGPJ está formado por un presidente (que también es el presidente del Tribunal Supremo) y 20 vocales cuyos mandatos tienen una duración de cinco años. En concreto, los actuales miembros tomaron posesión de sus cargos el 4 de diciembre de 2013, por lo que el organismo lleva en funciones desde el 4 de diciembre de 2018.

La elección de los miembros del CGPJ

La Carta Magna señala que, de los 20 vocales, se elegirán “12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Lo que establece el artículo 566 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (a la que el artículo 122 de la Constitución hace referencia) es que, de los 20 vocales, “12 serán jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia”.

Seguidamente, en el artículo 567 del citado texto normativo, se determina que “los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres”.

Cada una de las cámaras elige diez vocales

De esta forma, “cada una de las cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”.

En términos prácticos, esto significa que el Congreso de los Diputados elige a diez de los vocales y el Senado a los diez restantes. Para ello, se necesita una mayoría de tres quintos en la cámara correspondiente (210 diputados en el Congreso y 159 senadores en el Senado).

Esas cifras son precisamente las que, por el momento, no se alcanzan a raíz de la falta de acuerdo entre las dos principales fuerzas parlamentarias: PSOE y PP.